3º año.
Para continuar con el trabajo de fuentes sobre la Ilustración aquí tenemos a los teóricos del contractualismo, Hobbes, Locke, Rousseau y Montesquieu.
FRAGMENTOS
DEL LEVIATÁN
THOMAS HOBBES
Las
pasiones que inclinan a los hombres hacia la paz son el temor a la
muerte; el deseo de aquellas cosas que son necesarias para una vida
confortable; y la esperanza de obtenerlas por su industria.(Leviatán,
XIII)
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Una
ley de naturaleza (lex naturalis) es un precepto o regla general
encontrada por la razón, por la cual se le prohíbe al hombre hacer
aquello que sea destructivo para su vida, o que le arrebate los
medios de preservar la misma, y omitir aquello con lo que cree puede
mejor preservarla, pues aunque los que hablan de este tema confunden
a menudo ius y lex, derecho y ley, éstos debieran, sin embargo,
distinguirse, porque el derecho consiste en la libertad de hacer o no
hacer, mientras que la ley determina y ata a uno de los dos, con lo
que la ley y el derecho difieren tanto como la obligación y la
libertad, que en una y la misma materia son incompatibles.
Y
es por consiguiente un precepto, por regla general de la razón, que
todo hombre debiera esforzarse por la paz, en la medida en que espere
obtenerla, y que cuando no pueda obtenerla, pueda entonces buscar y
usar toda la ayuda y las ventajas de la guerra, de cuya regla la
primera rama contiene la primera y fundamental ley de naturaleza, que
es buscar la paz, y seguirla, la segunda, la suma del derecho
natural, que es defendernos por todos los medios que
podamos.(Leviatán,
XIV)
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De
esta ley fundamental de naturaleza, por la que se ordena a los
hombres que se esfuerce por la paz, se deriva esta segunda ley: que
un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están tanto como
él, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa
propia que considere necesaria, y se contente con tanta libertad
contra otros hombres como consentiría a otros hombres contra el
mismo.
De
aquella ley de naturaleza por la que estamos obligados a transferir a
otro aquellos derechos que si son retenidos obstaculizan la paz de la
humanidad, se sigue una tercera, que es ésta: que los hombres
cumplan los pactos que han celebrado, sin lo cual, los pactos son en
vano, y nada sino palabras huecas. Y subsistiendo entonces el derecho
de todo hombre a toda cosa, estamos todavía en la condición de
guerra.
Por
tanto, antes de que los nombres de lo justo o injusto puedan
aceptarse, deberá haber algún poder coercitivo que obligue
igualitariamente a los hombres al cumplimiento de sus pactos, por el
terror a algún castigo mayor que el beneficio que esperan de la
ruptura de su pacto y que haga buena aquella propiedad que los
hombres adquieren por contrato mutuo, en compensación del derecho
universal que abandonan, y no existe tal poder antes de que se erija
una República.(Leviatán,
XV)
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Pues
si pudiésemos suponer que una gran multitud de hombres se plegaría
a la observancia de la justicia y otras leyes de la naturaleza sin un
poder común capaz de mantener a todos sus miembros en el temor,
podríamos del mismo modo suponer que toda la humanidad hiciera lo
mismo, y entonces ni habría gobierno civil ni necesidad de él, ni
de República en absoluto, porque habría paz sin sometimiento.
(...)
una persona cuyos actos ha asumido como autora una gran multitud, por
pactos mutuos de unos con otros, a los fines de que pueda usar la
fuerza y los medios de todos ellos, y según considere oportuno, para
su paz y defensa común. Y el que carga con esta persona se denomina
soberano y se dice que posee poder soberano; cualquier otro es su
súbdito.(Leviatán,
XVII)
SEGUNDO TRATADO SOBRE EL GOBIERNO (1690) - Fragmentos John Locke
Capitulo II del Estado Natural
§ 4. Para
comprender bien en qué consiste el poder político y para
remontarnos a su verdadera fuente, será forzoso que consideremos
cuál es el estado en que se encuentran naturalmente los hombres, a
saber: un estado de completa libertad para ordenar sus actos y para
disponer de sus propiedades y de sus personas como mejor les parezca,
dentro de los limites de la ley natural sin necesidad de pedir
permiso y sin depender de la voluntad de otra persona.
Es también un
estado de igualdad, dentro del cual todo poder y toda jurisdicción
son recíprocos, en el que nadie tiene más que otro, puesto que no
hay cosa más evidente que el que seres de la misma especie y de
idéntico rango, nacidos para participar sin distinción de todas las
ventajas de la Naturaleza y para servirse de las mismas facultades,
sean también iguales entre ellos, sin subordinación ni
sometimiento, a menos que el Señor y Dueño de todos ellos haya
colocado, por medio de una clara manifestación de su voluntad, a uno
de ellos por encima de los demás, y que le haya conferido, mediante
un nombramiento evidente y claro, el derecho indiscutible al poder y
a la soberanía.
Pero,
aunque ese estado natural sea un estado de libertad, no lo es de
licencia; aunque el hombre tenga en semejante estado una libertad sin
limites para disponer de su propia persona y de sus propiedades, esa
libertad no le confiere derecho de destruirse a sí mismo, ni
siquiera a alguna de las criaturas que posee, sino cuando se trata de
consagrarla con ello a un uso más noble que el requerido por su
simple conservación. El estado natural tiene una ley natural por la
que se gobierna, y esa ley obliga a todos. La razón, que coincide
con esa ley, enseña a cuantos seres humanos quieren consultarla que,
siendo iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida,
salud, libertad o posesiones
Y para impedir
que tos hombres atropellen los derechos de los demás, que se dañen
recíprocamente, y para que sea observada la ley de la Naturaleza,
que busca la paz y la conservación de todo el género humano, ha
sido puesta en manos de todos los hombres, dentro de ese estado, la
ejecución de la ley natural; por eso tiene cualquiera el derecho de
castigar a los transgresores de esa ley con un castigo que impida su
violación. Sería vana la ley natural, como todas las leyes que se
relacionan con los hombres en este mundo, si en el estado natural no
hubiese nadie con poder para hacerla ejecutar, defendiendo de ese
modo a los inocentes y poniendo un obstáculo a los culpables, y si
un hombre puede, en el estado de Naturaleza, castigar a otro por
cualquier daño que haya hecho, todos los hombres tendrán este mismo
derecho, por ser aquel un estado de igualdad perfecta, en el que
ninguno tiene superioridad o jurisdicción sobre otro, y todos deben
tener derecho a hacer lo que uno cualquiera puede hacer para imponer
el cumplimiento de dicha ley.
§ 8. De ese
modo es como, en el estado de Naturaleza, un hombre llega a tener
poder sobre otro, pero no es un poder absoluto y arbitrario para
tratar a un criminal, cuando lo tiene en sus manos, siguiendo la
apasionada fogosidad o la extravagancia ilimitada de su propia
voluntad; lo tiene únicamente para imponerle la pena proporcionada a
su transgresión, según dicten la serena razón y la conciencia; es
decir, únicamente en cuanto pueda servir para la reparación y la
represión. Estas son las dos únicas razones por las que un hombre
puede infligir a otro un daño, y a eso es a lo que llamamos castigo.
Fragmentos del CONTRATO SOCIAL Jean-Jacques Rousseau
Se
conceptúa que la sociedad esta conformada por la familia como inicio
de toda sociedad, por consiguiente es alegoría de esta misma,
infiriendo desde este punto que el modelo de
familia, padre e hijos, esto es jefe y pueblo.
La
libertad es atacada de forma necesaria para la existencia de la
sociedad organizada, este ataque es aceptado por el pueblo como mal
necesario para existir, en forma organizada. Todo se humano nace
libre, solo que unos nacen para gobernar y otros para ser gobernados,
y que los libres pierden su libertad en aras de su utilidad.
Del
Derecho De Mas Fuerte
La
idea del más fuerte no ha de trascender si esta fuerza no se
convierte en un derecho y por el débil la obediencia. Dar paso a la
fuerza es por necesidad urgente y no por voluntad, la fuerza es el
poder y necesariamente hay que obedecer a los poderes si estos son
los legítimos
"Puesto
que no hay hombre que
tenga autoridad natural
sobre su semejante, y puesto que la fuerza no produce derecho alguno,
quedan solamente las convenciones como base de toda autoridad
legítima entre los hombres."
Si
una persona puede
dar en mercancía su libertad a cambio de su subsistencia, por que no
un pueblo en su conjunto pueda llegar a ser súbdito de un rey. Ya
sea de esclavo o dominante se da por intereses muy propios.
El
hombre como ciudadano no tiene como enemigo a un Estado, ya que
las guerras no
se dan de persona a persona, si no de Estado a Estado, entonces no
existe tal esclavitud que nazca de las guerras, de las conquistas del
fuerte hacia el débil, ya que cada ciudadano no es Estado, ambos
conceptos son muy diferentes en naturaleza. Los conceptos de
esclavitud y derecho son muy excluyentes y contradictorias para el
autor. Convirtiendo a la esclavitud como un derecho nulo por ser este
ilegítimo y absurdo.
Es
Forzoso Volver A Una Primera Convención.
"Antes
de examinar el acto por el cual un pueblo elige rey, debería de
examinarse por que un pueblo es pueblo; por que este acto, siendo
necesariamente anterior al otro, es el verdadero fundamento de la
sociedad."
Es
necesario conocer los primeros rudimentos de la sociedad , sus
inicios estructurales para luego poder aplicar en el un tipo de
sometimiento legal y que no melle su esencia en si. La primera
convención para Rousseau es volver al Estado de naturaleza del
hombre, y partiendo de allí entender su esencia para cultivar ya el
contrato social, que seria necesario para la evolución de
este hombre del Estado natural al Estado civil.
Del
Pacto Social
"Cada
uno de nosotros pone en común su persona a todo su poder bajo la
suprema dirección de
la voluntad general, y recibimos a cada miembro como parte
indivisible del todo."
Es
la creación de una persona pública, del orden jurídico, este en
otros tiempos se denominaba ciudad, a partir el hecho se llamaría
república o de cuerpo político, que conforma el nombre pasivo de
Estado, cuando es pasivo y soberano, y cuando este se torna activo se
trasluce en poder, ahora si queremos compararlo con sus componentes,
al estar asociados colectivamente se denomina pueblo, en particular
por cada miembro se compone de ciudadanos quienes participarían de
la autoridad soberana, esto cambia muy rotundamente si vemos desde el
otro punto cuando el
Estado les
somete a sus leyes entonces ellos son súbditos. Hay que tener muy en
cuenta estos conceptos para que este contrato no se vicie ni vuelva a
quitar nuestro derecho natural de todo ser humano, el haber nacido
libre.
Del
Soberano
"...
el soberano... no respondería nada del los compromisos de éstos
(los súbditos), si no tuviera los medios de
asegurarse su fidelidad." "...tal es la condición que,
dando cada ciudadano a la patria (la fuerza), le garantiza de toda
dependencia personal; esta condición es la que forma el artificio
y juego de
la máquina política,
y es la única por la cual son legítimos los compromisos civiles,
que sin ella resultarían absurdos, tiránicos y sujetos a los más
enormes abusos."
Al
conformar ya la persona jurídica, por una asociación de personas
enmarcada en el pacto, es necesario la existencia del Soberano quien
pueda dar viabilidad a las acciones del
común del pueblo, los deberes hacia la asociación del soberano, que
cuando un miembro del cuerpo rehusa el cumplimiento de cualquier
asunto del cuerpo, el cuerpo entero a de obligar
al individuo su responsabilidad,
esto es por el poder del soberano (el pueblo) ello gracias a la
fuerza y poder que el pueblo envistió a éste. Ahora esto debe de
ser desde los dos ángulos descritos desde el soberano hacia los
particulares y como miembros del Estado, hacia el soberano, o sea que
hay que lograr una armonía desde los dos puntos de vista, para
igualar las discrepancias entre estos. El poder y la fuerza emana de
los particulares y su existencia del Estado depende de su retribución
correcta hacia estos (El pueblo).
Del
Estado Civil
"lo
que pierde el
hombre por
el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a
todo lo que intenta y puede alcanzar; lo que gana en él mismo es la
libertad civil y la propiedad a
todo lo que posee." "...podríamos añadir la adquisición
del Estado civil y la libertad moral,
que sólo hace al hombre verdaderamente dueño de si; porque la
impulsión del solo apetito es esclavitud, y la obediencia a la ley
que se ha prescrito uno así mismo es libertad."
Describe
lo que adquiere y gana el hombre por el paso de su Estado natural al
del Estado civil. En el Estado natural el hombre solo podía lograr
lo que sus fuerzas individuales le permitían, ahora en su nuevo
Estado civil, logra su libertad civil que esta limitada por la
voluntad general, logra el derecho de posesión, que no es mas que el
ejercicio del poder, de la fuerza del primer ocupante de la
propiedad. El Estado civil del hombre va ha lograr en éste su
desarrollo en comunidad,
en todo aspecto y además será el inicio de todo cuanto pueda
lograse vía la libertad que ofrece sus propias leyes que le
facultan.
Montesquieu.
El espíritu de las leyes. 1748.
“En cada Estado
hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las
cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las
que pertenecen al civil.
Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...). Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo. Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor. En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.” |
Montesquieu |
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