lunes, 20 de mayo de 2019

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Las ideas de la ilustración en la Revolución de Mayo

¿De qué hablamos cuando hablamos de Ilustración?

La ilustración o Iluminismo es un período histórico-cultural europeo que alcanza su máximo desarrollo en el siglo XVIII en Francia, Inglaterra y Alemania. Es un movimiento intelectual con una gran fe en la razón humana como instrumento capaz de conocer la realidad, y en función de ese instrumento y de los hechos sensibles, someter a crítica las nociones heredadas del pasado en todos los terrenos (el conocimiento, la naturaleza, la historia, la sociedad, la religión). Esta pretensión es la expresó el filósofo alemán Immanuel Kant hacía fines del siglo XVIII al decir que el espíritu de la Ilustración se condensa en la consigna: "Atrévete a saber", "Ten el valor de servirte de tu propia razón."

La ilustración como progreso de la humanidad


"[...] Nuestra época gusta llamarse la época de la filosofía [...] La viva efervescencia de los espíritus. Esta efervescencia ataca con violencia a todo lo que se pone por delante, como una corriente que rompe sus diques. Todo ha sido discutido, analizado, removido, desde los principios de las ciencias hasta los fundamentos de la religión revelada, desde los problemas de la metafísica hasta los del gusto, desde la música hasta la moral, desde las cuestiones teológicas hasta las de la economía y el comercio, desde la política hasta el derecho de gentes y el civil."
Jean D´Alambert (1717-1783) , Ensayo sobre los elementos de la filosofía

"Tal es el fin de la obra que he emprendido y cuyo resultado consistirá en mostrar, mediante el razonamiento y los hechos , que no ha sido señalado termino al perfeccionamiento de las facultades humanas, que la perfectibilidad del hombre es realmente indefinida."
Condorcet, Esquema de un cuadro histórico de los progresos del espíritu humano (1795)
Las ideas de la Ilustración en Mariano Moreno
Nace en 1778 en Buenos Aires. Hijo de padre español y madre criolla. Forma parte de la élite letrada.
A los doce años Moreno ingresó en el Real Colegio de San Carlos, el cual se hallaba organizado con las cátedras de Latín, filosofía, teología y moral. A los dieciocho años, Moreno parte hacía el Alto Perú, el centro minero más importante de América del Sur, en búsqueda de un título, que era una de las vías de incorporación a los círculos dirigentes. Se graduó de abogado.
Tuvo acceso a los escritos de la ilustración francesa en la biblioteca del clérigo Matías Terrazas.

jusnaturalismo y contractualismo
El "jusnaturalismo" remite a la existencia de derechos naturales, de los cuales serían propietarios innatos los seres humanos: a la vida, libertad, igualdad, etc. Son concebidos como anteriores al Estado y la sociedad.
La concepción contractualista parte de una hipótesis según la cual los seres humanos, nacidos como individuos presociales, debido a diferentes circunstancias deciden asociarse, es decir, vivir en sociedad. ¿Por qué los seres humanos deciden constituir un Estado? Para salir de un estado de naturaleza considerado invivible por que es el ámbito de "la guerra de todos contra todos", como señalaba Hobbes, ya sea para la recomposición de un estado de naturaleza virtuoso que ha sido desquiciado por la civilización, tal como pensaba Rousseau, o bien para la mejor protección de derechos individuales que son naturales e inalienables, según lo concebía Locke.

La política reemplaza a la religión, y progresivamente el fundamento divino dejará lugar al principio de soberanía popular. Se ha mudado la sede del poder supremo, es decir, de la soberanía que ha pasado del rey por derecho divino a un nuevo sujeto: el pueblo soberano.
Teoría de la "retroversión de poderes"
Ya cuando en España comienzan a aparecer las juntas que se arrogan la capacidad de cubrir el vacío político tras el cautiverio del rey,una fundamentación recurre a la tradición populista del jesuita Francisco Suárez (1548-1617). El poder político no se implanta directamente sobre el monarca sino sobre el pueblo, el cual a su vez lo transfiere al rey. La línea de derivación del poder (Dios-pueblo-rey) posibilita que, ante la violación del pacto por parte del monarca o ante su desaparición sin legítimo sucesor, el pueblo recupere los poderes enajenados en el monarca.

Moreno escribe en diciembre de 1810: "[....] el rey es amado y respetado, y nos unen a su sagrada persona iguales vínculos a los que forman la fidelidad y vasallaje de los pueblos de España.[...] La autoridad de los pueblos en la presente causa se deriva de la reasunción del poder supremo, que por el cautiverio del Rey ha retrovertido al origen de que el Monarca lo derivaba"

En "Sobre el Congreso convocado y constitución del Estado" apela a una argumentación más radical, en el que reconoce que el pacto de sujeción al rey impera en España:
"Los pueblos de España consérvense enhorabuena dependientes del rey preso, esperando su libertad y regreso. Ellos establecieron la monarquía, y envuelto el príncipe actual en la línea que por expreso pacto de la nación española debía reinar sobre ella, tiene derecho a reclamar la observancia del contrato social en el momento de quedar expedito para cumplir por si mismo la parte que le compete.
[en cambio] la América en ningún caso puede considerarse sujeta a aquella obligación:ella no ha concurrido a la celebración del pacto social de que derivan los monarcas españoles los únicos títulos de la legitimidad de su imperio. La fuerza y la violencia son la única base de la conquista que agregó estas regiones al trono español; conquista que en trescientos años no ha podido borrar de la memoria de los hombres las atrocidades y horrores con los que fue ejecutada... Ahora, pues, la fuerza no induce derecho, ni puede nacer de ella una legítima obligación que nos impida resistirla, apenas podamos hacerla impunemente: pues, como dice Juan Jacobo Rousseau,una vez que recupera el pueblo su libertad, por el mínimo derecho que hubo para depojarle de ella, o tiene razón para recobrarla o no la había para quitársela."
Moreno edita El contrato social de Rousseau para su difusión, y en el prólogo sostiene que gracias a él "los pueblos aprendieron a buscar en el pacto social la raíz y único origen de la obediencia."

Teorías económicas de la Ilustración: la fisiocracia.

La fisiocracia significa el "gobierno de la naturaleza" . La naturaleza es vista como una realidad autónoma (autos nomos "estar dotado de leyes propias, independientes.") La riqueza circula como la sangre; esto es, la naturaleza tienen leyes que determinan un funcionamiento espontáneo (natural) que no debe ser interferido por el accionar humano. La consigna "Dejar hacer, dejar pasar" quiere decir que no hay que intervenir en la economía, sino dejar que la libre iniciativa de los productores, la libertad de empresa, guíe, con su mano invisible, el curso de la riqueza.
Para la fisiocracia la riqueza de las naciones reside en la agricultura, en la cual el laboreo de la tierra contribuye a la constitución de buenos sujetos sociales, a diferencia de otras prácticas económicas que alientan la ganancia improductiva, la especulación o la usura.
En Representación de los labradores y hacendados (1809) Moreno da cuenta de la situación de emergencia planteada en las colonias a partir de la invasión de Francia a España y el cautiverio del rey Fernando VII.
"Cortada casi del todo nuestra correspondencia con la Metrópoli en la última guerra, no hemos podido recibir las remesas necesarias para el consumo de la Provincia", mientras los frutos y producciones del país permanecen abarrotando los depósitos al no poder exportarse.
La demanda principal en defensa de sus representados reside en que la metrópoli acepte el libre cambio con los ingleses:
"[...] hallándose agotados los fondos y los recursos de la Real Hacienda por los enormes gastos que ha sufrido, en tan triste situación no se presentó otro arbitrio que el otorgamiento de un permiso a los mercaderes ingleses para que, introduciendo en esta ciudad sus negociaciones, puedan exportar los frutos del país , dando alguna actividad a nuestro decadente comercio con crecidos ingresos al erario."
Esta defensa librecambista implica la aceptación de la división internacional del trabajo, dentro de lineamientos que sostenían la conveniencia de asociarse con Inglaterra en tanto proveedora de productos manufacturados a cambio de bienes primarios provenientes de la actividad agropecuaria.
"[...] Acostumbrado a que la tierra le rinda en proporción a la constancia y orden con que la cultiva, se hace por precisión justo y severo, y aborrece la arbitrariedad y el desorden. No así los comerciantes: estudiando sin cesar los medios de hacerse con dinero, y teniendo siempre a la vista sus intereses particulares, se habitúan a sufrirlo todo y a presenciar tranquilamente la opresión y tiranía del mundo entero, [en la medida en que] sus intereses aumenten o no padezcan".
Se establece en esta cita una contraposición entre la virtud del agricultor y el egoísmo del comerciante propicia para avalar la defensa de sus representados y colocarlos dentro de una moral republicana. Ellos son "aquellas personas que la naturaleza misma enseño a ser virtuosas y rectas", a quienes "no les agita el sórdido interés de una especulación envuelta en crímenes, sino el justo anhelo de hacer útil y estimable el fruto de la tierra y que hicieron fecunda con sus sudores."
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Acá está la clase de la generación del 37 

Capitulo I. Ilustrados.

domingo, 19 de mayo de 2019

                                                                 3º Año

Última entrega de fuentes sobre La Ilustración, ahora es el turno de dos pensadores de la economía, François Quesnay y Adam Smith, si bien sus propuestas son diferentes coincidían en que el Estado debía hacerse a un lado. Laissez Faire, laissez passer, le monde va de lui même que significa: “dejad hacer, dejad pasar, el mundo camina solo".


François Quesnay (1694-1774)

El dinero no engendra dinero; por tanto, un comercio artificial en el que el propio dinero es la mercancía y la moneda, sólo puede enriquecer a quien descuenta a costa de quien ha de soportar el descuento.

La moneda, el oro y la plata en funciones de moneda, no es una riqueza usual, ya que la moneda no es más...Que un utensilio de comercio incorruptible (...) Casi siempre la moneda no es más que el denominador común de las riquezas comercializables en las compras y en las ventas, y sólo se utilice idealmente en el comercio. (...) Por tanto, la opulencia de un Estado no es función de la cantidad de moneda, sino de la abundancia y del buen precio de las riquezas comercializables.

El dinero acuñado (...) no tiene más utilidad que la de facilitar el intercambio de productos, sirviendo de instrumento intermediario entre las ventas y las compras, puesto que los fines definitivos de los cambios no son el dinero. (...) No es en el dinero en lo que hay que pensar, sino en los cambios de las cosas que se tienen que vender y comprar.

Los intereses de los comerciantes revendedores son opuestos a los de la nación.

La cantidad de renta que se puede adquirir por la compra de una tierra (...) es una medida manifiesta y limitada por la naturaleza (...) esta misma ley es la que debe regular el tipo de interés o de la renta del dinero invertido en la constitución de censos perpetuos en un reino agrícola.

Los hombres constituyen el poderío de las naciones y sus necesidades multiplican las riquezas de estas. (...) Sin poder gozar de ellas y sin poder consumirlas los productores serían unos bienes inútiles. El consumo los hace comercializables y mantiene sus precios, y el buen precio y la cantidad de productos forman las rentas o las riquezas anuales de cada nación. Así, los hombres, al multiplicar y al consumir estos productos, son la causa primera y constitutiva de sus propias riquezas.

ALGUNAS MÁXIMAS GENERALES DEL GOBIERNO ECONÓMICO DE UN REINO AGRICULTOR
I : Que la autoridad Soberana sea la única y superior a todos los Individuos de la Sociedad, y a todas las empresas injustas de los intereses particulares, pues el objeto de la dominación y de la obediencia es la seguridad, y el interés lícito de todos.
II. Que se instruya a la nación en las leyes generales del orden natural, que constituyen un gobierno evidentemente más perfecto...
III. Que el Soberano y la Nación no pierdan jamás de vista que la tierra es la única fuente de riquezas y que la Agricultura es quien las multiplica...
IV. Que se asegure a los poseedores legítimos la propiedad, es el fundamento esencial del orden económico de la Sociedad...
V. Que el impuesto no sea destructivo o desproporcionado a la masa del producto de la Nación.
VI. Que las anticipaciones en dinero de los cultivadores sean suficientes para que renazca anualmente por medio de los gastos del cultivo de las tierras el mayor producto posible...
VII. Que la totalidad de las sumas del producto vuelva a entrar en la circulación anual, y la recorra en toda su extensión; que no se forme fortuna pecuniaria...
VIII. Que el gobierno económico no favorezca sino los gastos productivos y el Comercio de los comestibles del terreno, sin cuidarse de los gastos estériles.
IX. Que una Nación que tiene gran territorio para cultivar, y la facilidad de ejercer un gran Comercio de los géneros comestibles que produce, no extienda demasiado el empleo del dinero, ni de los hombres a las manufacturas y Comercio de lujo, en perjuicio de los trabajos y gastos de la Agricultura; porque con preferencia a todo: El Reino debe estar bien poblado de ricos cultivadores.
X. Que una parte de los productos no pase al Extranjero sin que vuelva, bien en dinero, bien en Mercancías.
XI. Que se evite la deserción de los habitantes que lleven sus riquezas fuera del Reino.
XII. Que los hijos de los ricos arrendadores se establezcan en las Campiñas, para perpetuar en ellas los trabajadores y el cultivo...
XIII. Que cada uno tenga libertad de cultivar en su campo las producciones que su interés, sus facultades, y la naturaleza del terreno le sugieran para sacar el mayor producto posible...
XIV. Que se favorezcan las multiplicaciones de cuadrúpedos, pues estos son los que dan al terreno, los abonos que proporcionan las abundantes cosechas.
XV. Que las tierras empleadas en el cultivo de granos se reúnan cuando sea posible, en grandes heredades, cultivadas por los ricos Labradores...
XVI. Que no se impida el Comercio exterior de los géneros del terreno porque según es la saca, así es la reproducción, y aumento de la Agricultura.
XVII. Que se faciliten las salidas y transportes de las producciones y manufacturas por el reparo de los caminos, y por la navegación de canales, ríos y mar.
XVIII. Que no se haga bajar el precio del os géneros de primera necesidad, y de las mercancías en el reino.
XIX. Que no se crea que el bajo precio de los géneros de primera necesidad es provechoso al populacho, pues disminuye el salario de los trabajadores como también su comodidad, y a mas les trae menos trabajo y ocupaciones lucrativas, destruyendo al mismo tiempo las rentas de la Nación.
XX. Que no se disminuya la comodidad de las ínfimas clases de Ciudadanos; porque no podrían contribuir al consumo de los géneros de primera necesidad que solo pueden gastarse en el país.


La riqueza de las naciones (fragmentos) Adam Smith (1723-1790)


Cada individuo en particular pone todo su cuidado en buscar el medio más oportuno de emplear con mayor ventaja el capital de que puede disponer. Lo que desde luego se propone es su propio interés, no el de la sociedad en común; pero esos mismos esfuerzos hacia su propia ventaja le inclinan a preferir, sin premeditación suya, el empleo más útil a la sociedad como tal. (...)
Ninguno por lo general se propone primariamente promover el interés público, y acaso ni aún conoce cómo lo fomenta cuando no lo piensa fomentar. Cando prefiere la industria doméstica a la extranjera sólo medita su propia seguridad; y cuando dirige la primera de modo que su producto sea del mayor valor que pueda, sólo piensa en su ganancia propia; pero en éste y en otros muchos casos es conducido como por una mano invisible a promover un fin que nunca tuvo parte en su intención.”

El hombre, en cambio, está casi permanentemente necesitado de la ayuda de sus semejantes, y le resultará inútil esperarla exclusivamente de su benevolencia. Es más probable que la consiga si puede dirigir en su favor el propio interés de los demás, y mostrarles que el actuar según él demanda redundará en beneficio de ellos. Estos es lo que propone cualquiera que ofrece un trato. Todo trato es: dame esto que deseo y obtendrás esto otro que deseas tú; y de esta manera conseguimos mutuamente la mayor parte de los bienes que necesitamos. No es la benevolencia del carnicero, el cervecero, o el panadero lo que nos procura nuestra cena, sino el cuidado que ponen ellos en su propio beneficio. No nos dirigimos a su humanidad sino a su propio interés, y jamás les hablamos de nuestras necesidades sino de sus ventajas. Sólo un mendigo escoge depender básicamente de la benevolencia de sus conciudadanos. “


"Un obrero que no haya sido adiestrado en esa clase de tarea,...por más que trabaje, apenas podría hacer un alfiler al día, y desde luego no podría confeccionar más de 20. Pero dada la manera como se practica hoy día la fabricación de alfileres, no sólo la fabricación misma constituye un oficio aparte, sino que esta dividida en varios ramos, ... Un obrero estira el alambre, otro lo endereza, un tercero lo va cortando en trozos iguales, un cuarto hace la punta, ...En fin, el importante trabajo de hacer un alfiler queda dividido de esta manera en unas 18 operaciones distintas, ...He visto una pequeña fábrica de esta especie que no empleaba mas de diez obreros, donde, por consiguiente, algunos tenían a su cargo dos o tres operaciones. Pero a pesar de que eran pobres y, por lo tanto, no estaban bien provistos de la maquinaria debida, podían, cuando se esforzaban, hacer entre todos, diariamente, unas doce libras de alfileres. En cada libra había más de 4,000 alfileres de tamaño mediano. Por consiguiente, estas diez personas podían hacer cada día, en conjunto, más de 48,000 alfileres, cuya cantidad dividida entre diez correspondería a 4,800 por persona. (...) La única circunstancia que puede servir de norma para el cambio reciproco de diferentes objetos parece ser la proporción entre las distintas clases de trabajo que se necesitan para adquirirlos. Si en una nación de cazadores, por ejemplo, cuesta usualmente doble trabajo matar un castor que un ciervo, el castor, naturalmente, se cambiara por o valdrá dos ciervos. Es natu­ral que una cosa que generalmente es producto del trabajo de dos días o de dos horas valga el do­ble que la que es consecuencia de un día o de una hora. "









5º1º y 5º3º

Vamos a leer el capitulo 1 del libro "Facundo o Civilización y Barbarie" de Domingo F. Sarmiento, el libro está aquí o en casi cualquier librería de casi cualquier barrio y seguro seguro en cualquier Biblioteca Popular.

martes, 14 de mayo de 2019


 3º año. 

Para continuar con el trabajo de fuentes sobre la Ilustración aquí tenemos a los teóricos del contractualismo, Hobbes, Locke, Rousseau y Montesquieu.





FRAGMENTOS DEL LEVIATÁN THOMAS HOBBES

Las pasiones que inclinan a los hombres hacia la paz son el temor a la muerte; el deseo de aquellas cosas que son necesarias para una vida confortable; y la esperanza de obtenerlas por su industria.(Leviatán, XIII)

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Una ley de naturaleza (lex naturalis) es un precepto o regla general encontrada por la razón, por la cual se le prohíbe al hombre hacer aquello que sea destructivo para su vida, o que le arrebate los medios de preservar la misma, y omitir aquello con lo que cree puede mejor preservarla, pues aunque los que hablan de este tema confunden a menudo ius y lex, derecho y ley, éstos debieran, sin embargo, distinguirse, porque el derecho consiste en la libertad de hacer o no hacer, mientras que la ley determina y ata a uno de los dos, con lo que la ley y el derecho difieren tanto como la obligación y la libertad, que en una y la misma materia son incompatibles.
Y es por consiguiente un precepto, por regla general de la razón, que todo hombre debiera esforzarse por la paz, en la medida en que espere obtenerla, y que cuando no pueda obtenerla, pueda entonces buscar y usar toda la ayuda y las ventajas de la guerra, de cuya regla la primera rama contiene la primera y fundamental ley de naturaleza, que es buscar la paz, y seguirla, la segunda, la suma del derecho natural, que es defendernos por todos los medios que podamos.(Leviatán, XIV)

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De esta ley fundamental de naturaleza, por la que se ordena a los hombres que se esfuerce por la paz, se deriva esta segunda ley: que un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están tanto como él, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa propia que considere necesaria, y se contente con tanta libertad contra otros hombres como consentiría a otros hombres contra el mismo.
De aquella ley de naturaleza por la que estamos obligados a transferir a otro aquellos derechos que si son retenidos obstaculizan la paz de la humanidad, se sigue una tercera, que es ésta: que los hombres cumplan los pactos que han celebrado, sin lo cual, los pactos son en vano, y nada sino palabras huecas. Y subsistiendo entonces el derecho de todo hombre a toda cosa, estamos todavía en la condición de guerra.
Por tanto, antes de que los nombres de lo justo o injusto puedan aceptarse, deberá haber algún poder coercitivo que obligue igualitariamente a los hombres al cumplimiento de sus pactos, por el terror a algún castigo mayor que el beneficio que esperan de la ruptura de su pacto y que haga buena aquella propiedad que los hombres adquieren por contrato mutuo, en compensación del derecho universal que abandonan, y no existe tal poder antes de que se erija una República.(Leviatán, XV)

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Pues si pudiésemos suponer que una gran multitud de hombres se plegaría a la observancia de la justicia y otras leyes de la naturaleza sin un poder común capaz de mantener a todos sus miembros en el temor, podríamos del mismo modo suponer que toda la humanidad hiciera lo mismo, y entonces ni habría gobierno civil ni necesidad de él, ni de República en absoluto, porque habría paz sin sometimiento.
(...) una persona cuyos actos ha asumido como autora una gran multitud, por pactos mutuos de unos con otros, a los fines de que pueda usar la fuerza y los medios de todos ellos, y según considere oportuno, para su paz y defensa común. Y el que carga con esta persona se denomina soberano y se dice que posee poder soberano; cualquier otro es su súbdito.(Leviatán, XVII)

SEGUNDO TRATADO SOBRE EL GOBIERNO (1690) - Fragmentos                                             John Locke

Capitulo II del Estado Natural

§ 4. Para comprender bien en qué consiste el poder político y para remontarnos a su verdadera fuente, será forzoso que consideremos cuál es el estado en que se encuentran naturalmente los hombres, a saber: un estado de completa libertad para ordenar sus actos y para disponer de sus propiedades y de sus personas como mejor les parezca, dentro de los limites de la ley natural sin necesidad de pedir permiso y sin depender de la voluntad de otra persona.
Es también un estado de igualdad, dentro del cual todo poder y toda jurisdicción son recíprocos, en el que nadie tiene más que otro, puesto que no hay cosa más evidente que el que seres de la misma especie y de idéntico rango, nacidos para participar sin distinción de todas las ventajas de la Naturaleza y para servirse de las mismas facultades, sean también iguales entre ellos, sin subordinación ni sometimiento, a menos que el Señor y Dueño de todos ellos haya colocado, por medio de una clara manifestación de su voluntad, a uno de ellos por encima de los demás, y que le haya conferido, mediante un nombramiento evidente y claro, el derecho indiscutible al poder y a la soberanía.
Pero, aunque ese estado natural sea un estado de libertad, no lo es de licencia; aunque el hombre tenga en semejante estado una libertad sin limites para disponer de su propia persona y de sus propiedades, esa libertad no le confiere derecho de destruirse a sí mismo, ni siquiera a alguna de las criaturas que posee, sino cuando se trata de consagrarla con ello a un uso más noble que el requerido por su simple conservación. El estado natural tiene una ley natural por la que se gobierna, y esa ley obliga a todos. La razón, que coincide con esa ley, enseña a cuantos seres humanos quieren consultarla que, siendo iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones
Y para impedir que tos hombres atropellen los derechos de los demás, que se dañen recíprocamente, y para que sea observada la ley de la Naturaleza, que busca la paz y la conservación de todo el género humano, ha sido puesta en manos de todos los hombres, dentro de ese estado, la ejecución de la ley natural; por eso tiene cualquiera el derecho de castigar a los transgresores de esa ley con un castigo que impida su violación. Sería vana la ley natural, como todas las leyes que se relacionan con los hombres en este mundo, si en el estado natural no hubiese nadie con poder para hacerla ejecutar, defendiendo de ese modo a los inocentes y poniendo un obstáculo a los culpables, y si un hombre puede, en el estado de Naturaleza, castigar a otro por cualquier daño que haya hecho, todos los hombres tendrán este mismo derecho, por ser aquel un estado de igualdad perfecta, en el que ninguno tiene superioridad o jurisdicción sobre otro, y todos deben tener derecho a hacer lo que uno cualquiera puede hacer para imponer el cumplimiento de dicha ley.
§ 8. De ese modo es como, en el estado de Naturaleza, un hombre llega a tener poder sobre otro, pero no es un poder absoluto y arbitrario para tratar a un criminal, cuando lo tiene en sus manos, siguiendo la apasionada fogosidad o la extravagancia ilimitada de su propia voluntad; lo tiene únicamente para imponerle la pena proporcionada a su transgresión, según dicten la serena razón y la conciencia; es decir, únicamente en cuanto pueda servir para la reparación y la represión. Estas son las dos únicas razones por las que un hombre puede infligir a otro un daño, y a eso es a lo que llamamos castigo.



Fragmentos del CONTRATO SOCIAL Jean-Jacques Rousseau



De Las Primeras Sociedades
Se conceptúa que la sociedad esta conformada por la familia como inicio de toda sociedad, por consiguiente es alegoría de esta misma, infiriendo desde este punto que el modelo de familia, padre e hijos, esto es jefe y pueblo.
La libertad es atacada de forma necesaria para la existencia de la sociedad organizada, este ataque es aceptado por el pueblo como mal necesario para existir, en forma organizada. Todo se humano nace libre, solo que unos nacen para gobernar y otros para ser gobernados, y que los libres pierden su libertad en aras de su utilidad.
Del Derecho De Mas Fuerte
"... la fuerza no hace el derecho, y que no está obligado a obedecer sino a los poderes legítimos."
La idea del más fuerte no ha de trascender si esta fuerza no se convierte en un derecho y por el débil la obediencia. Dar paso a la fuerza es por necesidad urgente y no por voluntad, la fuerza es el poder y necesariamente hay que obedecer a los poderes si estos son los legítimos
De La Esclavitud.
"Puesto que no hay hombre que tenga autoridad natural sobre su semejante, y puesto que la fuerza no produce derecho alguno, quedan solamente las convenciones como base de toda autoridad legítima entre los hombres."
Si una persona puede dar en mercancía su libertad a cambio de su subsistencia, por que no un pueblo en su conjunto pueda llegar a ser súbdito de un rey. Ya sea de esclavo o dominante se da por intereses muy propios.
El hombre como ciudadano no tiene como enemigo a un Estado, ya que las guerras no se dan de persona a persona, si no de Estado a Estado, entonces no existe tal esclavitud que nazca de las guerras, de las conquistas del fuerte hacia el débil, ya que cada ciudadano no es Estado, ambos conceptos son muy diferentes en naturaleza. Los conceptos de esclavitud y derecho son muy excluyentes y contradictorias para el autor. Convirtiendo a la esclavitud como un derecho nulo por ser este ilegítimo y absurdo.
Es Forzoso Volver A Una Primera Convención.
"Antes de examinar el acto por el cual un pueblo elige rey, debería de examinarse por que un pueblo es pueblo; por que este acto, siendo necesariamente anterior al otro, es el verdadero fundamento de la sociedad."
Es necesario conocer los primeros rudimentos de la sociedad , sus inicios estructurales para luego poder aplicar en el un tipo de sometimiento legal y que no melle su esencia en si. La primera convención para Rousseau es volver al Estado de naturaleza del hombre, y partiendo de allí entender su esencia para cultivar ya el contrato social, que seria necesario para la evolución de este hombre del Estado natural al Estado civil.
Del Pacto Social
"Cada uno de nosotros pone en común su persona a todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y recibimos a cada miembro como parte indivisible del todo."
Es la creación de una persona pública, del orden jurídico, este en otros tiempos se denominaba ciudad, a partir el hecho se llamaría república o de cuerpo político, que conforma el nombre pasivo de Estado, cuando es pasivo y soberano, y cuando este se torna activo se trasluce en poder, ahora si queremos compararlo con sus componentes, al estar asociados colectivamente se denomina pueblo, en particular por cada miembro se compone de ciudadanos quienes participarían de la autoridad soberana, esto cambia muy rotundamente si vemos desde el otro punto cuando el Estado les somete a sus leyes entonces ellos son súbditos. Hay que tener muy en cuenta estos conceptos para que este contrato no se vicie ni vuelva a quitar nuestro derecho natural de todo ser humano, el haber nacido libre.
Del Soberano
"... el soberano... no respondería nada del los compromisos de éstos (los súbditos), si no tuviera los medios de asegurarse su fidelidad." "...tal es la condición que, dando cada ciudadano a la patria (la fuerza), le garantiza de toda dependencia personal; esta condición es la que forma el artificio y juego de la máquina política, y es la única por la cual son legítimos los compromisos civiles, que sin ella resultarían absurdos, tiránicos y sujetos a los más enormes abusos."
Al conformar ya la persona jurídica, por una asociación de personas enmarcada en el pacto, es necesario la existencia del Soberano quien pueda dar viabilidad a las acciones del común del pueblo, los deberes hacia la asociación del soberano, que cuando un miembro del cuerpo rehusa el cumplimiento de cualquier asunto del cuerpo, el cuerpo entero a de obligar al individuo su responsabilidad, esto es por el poder del soberano (el pueblo) ello gracias a la fuerza y poder que el pueblo envistió a éste. Ahora esto debe de ser desde los dos ángulos descritos desde el soberano hacia los particulares y como miembros del Estado, hacia el soberano, o sea que hay que lograr una armonía desde los dos puntos de vista, para igualar las discrepancias entre estos. El poder y la fuerza emana de los particulares y su existencia del Estado depende de su retribución correcta hacia estos (El pueblo).
Del Estado Civil
"lo que pierde el hombre por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que intenta y puede alcanzar; lo que gana en él mismo es la libertad civil y la propiedad a todo lo que posee." "...podríamos añadir la adquisición del Estado civil y la libertad moral, que sólo hace al hombre verdaderamente dueño de si; porque la impulsión del solo apetito es esclavitud, y la obediencia a la ley que se ha prescrito uno así mismo es libertad."
Describe lo que adquiere y gana el hombre por el paso de su Estado natural al del Estado civil. En el Estado natural el hombre solo podía lograr lo que sus fuerzas individuales le permitían, ahora en su nuevo Estado civil, logra su libertad civil que esta limitada por la voluntad general, logra el derecho de posesión, que no es mas que el ejercicio del poder, de la fuerza del primer ocupante de la propiedad. El Estado civil del hombre va ha lograr en éste su desarrollo en comunidad, en todo aspecto y además será el inicio de todo cuanto pueda lograse vía la libertad que ofrece sus propias leyes que le facultan.

Montesquieu. El espíritu de las leyes. 1748.

En cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el ejecutivo de las cosas pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al civil.
Por el primero, el príncipe o el magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado (...).
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad, porque es de temer que el monarca o el senado hagan leyes tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.
En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.”

Montesquieu