martes, 17 de marzo de 2020

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lunes, 16 de marzo de 2020

Reposteo 2020

5° 1° y 5° 3° Clases Ilustración y Generación del 37

Las ideas de la ilustración en la Revolución de Mayo

¿De qué hablamos cuando hablamos de Ilustración?

La ilustración o Iluminismo es un período histórico-cultural europeo que alcanza su máximo desarrollo en el siglo XVIII en Francia, Inglaterra y Alemania. Es un movimiento intelectual con una gran fe en la razón humana como instrumento capaz de conocer la realidad, y en función de ese instrumento y de los hechos sensibles, someter a crítica las nociones heredadas del pasado en todos los terrenos (el conocimiento, la naturaleza, la historia, la sociedad, la religión). Esta pretensión es la expresó el filósofo alemán Immanuel Kant hacía fines del siglo XVIII al decir que el espíritu de la Ilustración se condensa en la consigna: "Atrévete a saber", "Ten el valor de servirte de tu propia razón."

La ilustración como progreso de la humanidad


"[...] Nuestra época gusta llamarse la época de la filosofía [...] La viva efervescencia de los espíritus. Esta efervescencia ataca con violencia a todo lo que se pone por delante, como una corriente que rompe sus diques. Todo ha sido discutido, analizado, removido, desde los principios de las ciencias hasta los fundamentos de la religión revelada, desde los problemas de la metafísica hasta los del gusto, desde la música hasta la moral, desde las cuestiones teológicas hasta las de la economía y el comercio, desde la política hasta el derecho de gentes y el civil."
Jean D´Alambert (1717-1783) , Ensayo sobre los elementos de la filosofía

"Tal es el fin de la obra que he emprendido y cuyo resultado consistirá en mostrar, mediante el razonamiento y los hechos , que no ha sido señalado termino al perfeccionamiento de las facultades humanas, que la perfectibilidad del hombre es realmente indefinida."
Condorcet, Esquema de un cuadro histórico de los progresos del espíritu humano (1795)
Las ideas de la Ilustración en Mariano Moreno
Nace en 1778 en Buenos Aires. Hijo de padre español y madre criolla. Forma parte de la élite letrada.
A los doce años Moreno ingresó en el Real Colegio de San Carlos, el cual se hallaba organizado con las cátedras de Latín, filosofía, teología y moral. A los dieciocho años, Moreno parte hacía el Alto Perú, el centro minero más importante de América del Sur, en búsqueda de un título, que era una de las vías de incorporación a los círculos dirigentes. Se graduó de abogado.
Tuvo acceso a los escritos de la ilustración francesa en la biblioteca del clérigo Matías Terrazas.

jusnaturalismo y contractualismo
El "jusnaturalismo" remite a la existencia de derechos naturales, de los cuales serían propietarios innatos los seres humanos: a la vida, libertad, igualdad, etc. Son concebidos como anteriores al Estado y la sociedad.
La concepción contractualista parte de una hipótesis según la cual los seres humanos, nacidos como individuos presociales, debido a diferentes circunstancias deciden asociarse, es decir, vivir en sociedad. ¿Por qué los seres humanos deciden constituir un Estado? Para salir de un estado de naturaleza considerado invivible por que es el ámbito de "la guerra de todos contra todos", como señalaba Hobbes, ya sea para la recomposición de un estado de naturaleza virtuoso que ha sido desquiciado por la civilización, tal como pensaba Rousseau, o bien para la mejor protección de derechos individuales que son naturales e inalienables, según lo concebía Locke.

La política reemplaza a la religión, y progresivamente el fundamento divino dejará lugar al principio de soberanía popular. Se ha mudado la sede del poder supremo, es decir, de la soberanía que ha pasado del rey por derecho divino a un nuevo sujeto: el pueblo soberano.
Teoría de la "retroversión de poderes"
Ya cuando en España comienzan a aparecer las juntas que se arrogan la capacidad de cubrir el vacío político tras el cautiverio del rey,una fundamentación recurre a la tradición populista del jesuita Francisco Suárez (1548-1617). El poder político no se implanta directamente sobre el monarca sino sobre el pueblo, el cual a su vez lo transfiere al rey. La línea de derivación del poder (Dios-pueblo-rey) posibilita que, ante la violación del pacto por parte del monarca o ante su desaparición sin legítimo sucesor, el pueblo recupere los poderes enajenados en el monarca.

Moreno escribe en diciembre de 1810: "[....] el rey es amado y respetado, y nos unen a su sagrada persona iguales vínculos a los que forman la fidelidad y vasallaje de los pueblos de España.[...] La autoridad de los pueblos en la presente causa se deriva de la reasunción del poder supremo, que por el cautiverio del Rey ha retrovertido al origen de que el Monarca lo derivaba"

En "Sobre el Congreso convocado y constitución del Estado" apela a una argumentación más radical, en el que reconoce que el pacto de sujeción al rey impera en España:
"Los pueblos de España consérvense enhorabuena dependientes del rey preso, esperando su libertad y regreso. Ellos establecieron la monarquía, y envuelto el príncipe actual en la línea que por expreso pacto de la nación española debía reinar sobre ella, tiene derecho a reclamar la observancia del contrato social en el momento de quedar expedito para cumplir por si mismo la parte que le compete.
[en cambio] la América en ningún caso puede considerarse sujeta a aquella obligación:ella no ha concurrido a la celebración del pacto social de que derivan los monarcas españoles los únicos títulos de la legitimidad de su imperio. La fuerza y la violencia son la única base de la conquista que agregó estas regiones al trono español; conquista que en trescientos años no ha podido borrar de la memoria de los hombres las atrocidades y horrores con los que fue ejecutada... Ahora, pues, la fuerza no induce derecho, ni puede nacer de ella una legítima obligación que nos impida resistirla, apenas podamos hacerla impunemente: pues, como dice Juan Jacobo Rousseau,una vez que recupera el pueblo su libertad, por el mínimo derecho que hubo para depojarle de ella, o tiene razón para recobrarla o no la había para quitársela."
Moreno edita El contrato social de Rousseau para su difusión, y en el prólogo sostiene que gracias a él "los pueblos aprendieron a buscar en el pacto social la raíz y único origen de la obediencia."

Teorías económicas de la Ilustración: la fisiocracia.

La fisiocracia significa el "gobierno de la naturaleza" . La naturaleza es vista como una realidad autónoma (autos nomos "estar dotado de leyes propias, independientes.") La riqueza circula como la sangre; esto es, la naturaleza tienen leyes que determinan un funcionamiento espontáneo (natural) que no debe ser interferido por el accionar humano. La consigna "Dejar hacer, dejar pasar" quiere decir que no hay que intervenir en la economía, sino dejar que la libre iniciativa de los productores, la libertad de empresa, guíe, con su mano invisible, el curso de la riqueza.
Para la fisiocracia la riqueza de las naciones reside en la agricultura, en la cual el laboreo de la tierra contribuye a la constitución de buenos sujetos sociales, a diferencia de otras prácticas económicas que alientan la ganancia improductiva, la especulación o la usura.
En Representación de los labradores y hacendados (1809) Moreno da cuenta de la situación de emergencia planteada en las colonias a partir de la invasión de Francia a España y el cautiverio del rey Fernando VII.
"Cortada casi del todo nuestra correspondencia con la Metrópoli en la última guerra, no hemos podido recibir las remesas necesarias para el consumo de la Provincia", mientras los frutos y producciones del país permanecen abarrotando los depósitos al no poder exportarse.
La demanda principal en defensa de sus representados reside en que la metrópoli acepte el libre cambio con los ingleses:
"[...] hallándose agotados los fondos y los recursos de la Real Hacienda por los enormes gastos que ha sufrido, en tan triste situación no se presentó otro arbitrio que el otorgamiento de un permiso a los mercaderes ingleses para que, introduciendo en esta ciudad sus negociaciones, puedan exportar los frutos del país , dando alguna actividad a nuestro decadente comercio con crecidos ingresos al erario."
Esta defensa librecambista implica la aceptación de la división internacional del trabajo, dentro de lineamientos que sostenían la conveniencia de asociarse con Inglaterra en tanto proveedora de productos manufacturados a cambio de bienes primarios provenientes de la actividad agropecuaria.
"[...] Acostumbrado a que la tierra le rinda en proporción a la constancia y orden con que la cultiva, se hace por precisión justo y severo, y aborrece la arbitrariedad y el desorden. No así los comerciantes: estudiando sin cesar los medios de hacerse con dinero, y teniendo siempre a la vista sus intereses particulares, se habitúan a sufrirlo todo y a presenciar tranquilamente la opresión y tiranía del mundo entero, [en la medida en que] sus intereses aumenten o no padezcan".
Se establece en esta cita una contraposición entre la virtud del agricultor y el egoísmo del comerciante propicia para avalar la defensa de sus representados y colocarlos dentro de una moral republicana. Ellos son "aquellas personas que la naturaleza misma enseño a ser virtuosas y rectas", a quienes "no les agita el sórdido interés de una especulación envuelta en crímenes, sino el justo anhelo de hacer útil y estimable el fruto de la tierra y que hicieron fecunda con sus sudores."



Documentos

PROCLAMA DE TIAHUANACO
Juan José Castelli
[25 de Mayo de 1811]

Los sentimientos manifestados por el gobierno superior de esas provincias desde su instalación se han dirigido a uniformar la felicidad en todas las clases, dedicando su preferente cuidado hacia aquella que se hallaba en estado de elegirla más ejecutivamente. En este caso se consideran los naturales de este distrito, que por tantos años han sido mirados con abandono y negligencia, oprimidos y defraudados en sus derechos y en cierto modo excluidos de la mísera condición de hombres que no se negaba a otras clases rebajadas por la preocupación de su origen.
Así es que, después de haber declarado el gobierno superior, con la justicia que reviste su carácter, que los indios son y deben ser reputados con igual opción que los demás habitantes nacionales a todos los cargos, empleos, destinos, honores y distinciones por la igualdad de derechos de ciudadanos, sin otra diferencia que la que presta el mérito y aptitud: no hay razón para que no se promuevan los medios de hacerles útiles reformando los abusos introducidos en su perjuicio y propendiendo a su educación, ilustración y prosperidad con la ventaja que presta su noble disposición a las virtudes y adelantamientos económicos. 
En consecuencia, ordeno que siendo los indios iguales a todas las demás clases en presencia de la ley, deberán los gobernadores intendentes con sus colegas y con conocimiento de sus ayuntamientos y los subdelegados en sus respectivos distritos, del mismo modo que los caciques, alcaldes y demás empleados, dedicarse con preferencia a informar de las medidas inmediatas o provisionales que puedan adoptarse para reformar los abusos introducidos en perjuicio de los indios, aunque sean con el título de culto divino, promoviendo su beneficio en todos los ramos y con particularidad sobre repartimiento de tierras, establecimientos de escuelas en sus pueblos y excepción de cargas impositivas indebidas: pudiendo libremente informarme todo ciudadano que tenga conocimientos relativos a esta materia a fin de que, impuesto del por menos de todos los abusos por las relaciones que hicieren, pueda proceder a su reforma.
Últimamente declaro que todos los indios son acreedores a cualquier destino o empleo que se consideren capaces, del mismo modo que todo racional idóneo, sea de la clase y condición que fuese, siempre que sus virtudes y talentos los hagan dignos de la consideración del gobierno y a fin de que llegue a noticia de todos se publicará inmediatamente con las solemnidades de estilo, circulándose a todas las juntas provinciales y su subalterna para que de acuerdo con los ayuntamientos celen su puntual y exacto cumplimiento, comunicando a todos lo subdelegados y jueces de su dependencia estas mismas disposiciones: en inteligencia de que en el preciso término de tres meses contados desde la fecha deberán estar ya derogados todos los abusos perjudiciales a los naturales y fundados todos los establecimientos necesarios para su educación sin que a pretexto alguno se dilate, impida, o embarace el cumplimiento de estas disposiciones. Y cuando enterado por suficientes informes que tengo tomados de la mala versación de los caciques por no ser electos con el conocimiento general y espontáneo de sus respectivas comunidades y demás indios, aun sin traer a consideración otros gravísimos inconvenientes que de aquí resultan, mando que en lo sucesivo todos los caciques sin exclusión de los propietarios o de sangre no sean admitidos sin el previo consentimiento de las comunidades, parcialidades o aíllos (Ayllus) que deberán proceder a elegirlos con conocimiento de sus jueces territoriales por votación conforme a las reglas que rigen en estos casos, para que beneficiada en estos términos se proceda por el gobierno a su respectiva aprobación.
Dr. JUAN JOSE CASTELLI
Dr. José Bernardo de Monteagudo, secretario.

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Proclama al Ejército de los Andes
1819
Ya no queda duda de que una fuerte expedición española viene á atacarnos: sin duda alguna los gallegos creen que estamos cansados de pelear y que nuestros sables y bayonetas ya no cortan ni ensartan; vamos á desengañarlos. La guerra se la tenemos de hacer del modo que podamos. Si no tenemos dinero, carne y un pedazo de tabaco no nos ha de faltar; cuando se acaben los vestuarios nos vestiremos con las bayetitas que nos trabajan nuestras mujeres, y sino andaremos en pelotas como nuestros paisanos los indios. Seamos libres y lo demás no importa nada. Yo y vuestros oficiales os daremos el ejemplo en las privaciones y trabajos. La muerte es mejor que ser esclavos de los maturrangos. Compañeros, juremos no dejar las armas de la mano hasta ver el país enteramente libre ó morir con ellas como hombres de coraje.
Mendoza, 1819

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Decreto sobre supresión de honores.
6 de diciembre de 1810. Orden del día
En vano publicaría esta Junta principios liberales, que hagan apreciar a los pueblos el inestimable don de su libertad, si permitiese la continuación de aquellos prestigios, que por desgracia de la humanidad inventaron los tiranos, para sofocar los sentimientos de la naturaleza. Privada la multitud de luces necesarias, para dar su verdadero valor a todas las cosas; reducida por la condición de sus tareas a no extender sus meditaciones más allá de sus primeras necesidades; acostumbrada a ver los magistrados y jefes envueltos en un brillo, que deslumbra a los demás, y los separa de su inmediación; confunde los inciensos y homenajes con la autoridad de los que los disfrutan; y jamás se detiene en buscar a el jefe por los títulos que lo constituyen, sino por el voto y condecoraciones con que siempre lo ha visto distinguido. De aquí es, que el usurpador, el déspota, el asesino de su patria arrastra por una calle pública la veneración y respeto de un gentío inmenso, al paso que carga la execración de los filósofos, y las maldiciones de los buenos ciudadanos; y de aquí es, que a presencia de ese aparato exterior, precursor seguro de castigos y todo género de violencias, tiemblan los hombres oprimidos, y se asustan de si mismos, si alguna vez el exceso de opresión les había hecho pensar en secreto algún remedio.
¡Infelices pueblos los que viven reducidos a una condición tan humillante! Si el abatimiento de sus espiritus no sofocase todos los pensamientos nobles y generosos, si el sufrimiento continuado de tantos males no hubiese extinguido hasta el deseo de libertarse de ellos, correrían a aquellos países felices, en que una constitución justa y liberal da únicamente a las virtudes el respeto, que los tiranos exigen para los trapos y galones abandonarían sus hogares, huirían de sus domicilios, y dejando anegados a los déspotas en el fiero placer de haber asolado las provincias con sus opresiones, vivirían bajo el dulce dogma de la igualdad que raras veces posee la tierra, porque raras veces lo merecen sus habitantes. ¿Qué comparación tiene un gran pueblo de esclavos, que con su sangre compra victorias, que aumenten el luxo, las carrozas, las escoltas de los que lo dominan, con una ciudad de hombres libres, en que el magistrado no se distingue de los demás, sino porque hace observar las leyes, y termina las diferencias de sus conciudadanos? Todas las clases del estado se acercan con confianza a los depositarios de la autoridad, porque en los actos sociales han alternado francamente con todos ellos; el pobre explica sus acciones sin timidez, porque ha conversado muchas veces familiarmente con el juez que le escucha; el magistrado no muestra seño en el tribunal, a hombres que después podrían despreciarlo en la tertulia; y sin embargo no mengua el respeto de la magistratura, porque sus decisiones son dictadas por la ley, sostenidas por la constitución, y ejecutadas por la inflexible firmeza de hombres justos é incorruptibles.
Se avergonzaría la Junta, y se consideraría acreedora a la indignación de este generoso pueblo, si desde los primeros momentos de su instalación, hubiese desmentido una sola vez los sublimes principios, que ha proclamado. Es verdad que consecuente a la acta de su erección decreto al Presidente en orden de 28 de mayo los mismos honores, que antes se habían dispensado a los virreyes; pero este fue un sacrificio transitorio de sus propios sentimientos, que consagró al bien general de este pueblo. La costumbre de ver a los virreyes rodeados de escoltas y condecoraciones habría hecho desmerecer el concepto de la nueva autoridad, si se presentaba desnuda de los mismos realces; quedaba entre nosotros el virrey depuesto; quedaba una audiencia formada por los principios de divinización de los déspotas; y el vulgo que solo se conduce por lo que ve, se resentiría de que sus representantes no gozasen el aparato exterior, de que habían disfrutado los tiranos, y se apoderaría de su espíritu la perjudicial impresión, de que los jefes populares no revestían el elevado carácter, de los que nos venían de España. Esta consideración precisó a la Junta a decretar honores al Presidente, presentando al pueblo la misma pompa del antiguo simulacro, hasta que repetidas lecciones lo dispusiesen a recibir sin riesgo de equivocarse el precioso presente de su libertad. Se mortificó bastante la moderación del Presidente con aquella disposición, pero fue preciso ceder a la necesidad, y la Junta ejecutó un arbitrio político, que exigían las circunstancias, salvando al mismo tiempo la pureza de sus intenciones con la declaratoria, de que los demás Vocales no gozasen honores, tratamiento, ni otra clase de distinciones.
Un remedio tan peligroso a los derechos del pueblo, y tan contrario a las intenciones de la Junta, no ha debido durar sino el tiempo muy preciso, para conseguir los justos fines, que se propusieron. Su continuación sería sumamente arriesgada, pues los hombres sencillos creerían ver un virrey en la carroza escoltada, que siempre usaron aquellos jefes; y los malignos nos imputarían miras ambiciosas, que jamás han abrigado nuestros corazones. Tampoco podrían fructificar los principios liberales, que con tanta sinceridad comunicamos; pues el común de los hombres tiene en los ojos la principal guía de su razón, y no comprenderían la igualdad, que les anunciamos, mientras nos viesen rodeados de la misma pompa y aparato, con que los antiguos déspotas esclavizaron a sus súbditos.
La libertad de los pueblos no consiste en palabras, ni debe existir en los papeles solamente. Cualquier déspota puede obligar a sus esclavos, a que canten himnos a la libertad; y este cantico maquinal es muy compatible con las cadenas, y opresión de los que lo entonan. Si deseamos que los pueblos sean libres, observemos religiosamente el sagrado dogma de la igualdad. ¿Si me considero igual a mis conciudadanos, porque me he de presentar de un modo, que les enseñe, que son menos que yo? Mi superioridad solo existe en el acto de ejercer la magistratura, que se me ha confiado; en las demás funciones de la sociedad soy un ciudadano, sin derecho a otras consideraciones, que las que merezca por mis virtudes.
No son estos vanos temores de que un gobierno moderado pueda alguna vez prescindir. Por desgracia de la sociedad existen en todas partes hombres venales y bajos, que no teniendo otros recursos para su fortuna, que los de la vil adulación, tientan de mil modos a los que mandan, lisonjean todas sus pasiones, y tratan de comprar su favor a costa de los derechos, y prerrogativas de los demás. Los hombres de bien no siempre están dispuestos ni en ocasión de sostener una batalla en cada tentativa de los bribones; y así se enfría gradualmente el espíritu público, y se pierde el horror a la tiranía. Permítasenos el justo desahogo de decir a la faz del mundo, que nuestros conciudadanos han depositado provisoriamente su autoridad en nueve hombres, a quienes jamás trastornara la lisonja, y que juran por lo más sagrado, que se venera sobre la tierra, no haber dado entra a en sus corazones a un solo pensamiento de ambición o tiranía: pero ya hemos dicho otra vez, que el pueblo no debe contentarse con que seamos justos, sino que debe tratar, de que lo seamos forzosamente. Mañana se celebra el congreso, y se acaba nuestra representación; es pues un deber nuestro, disipar de tal modo las preocupaciones favorables a la tiranía, que si por desgracia nos sucediesen hombres de sentimientos menos puros, que los nuestros, no encuentren en las costumbres de los pueblos el menor apoyo, para burlarse de sus derechos. En esta virtud ha acordado la Junta el siguiente reglamento, en cuya puntual é invariable observancia empeña su palabra, y el ejercicio de todo su poder.
1º El artículo 8º de la orden del día 28 de mayo de 1810, queda revocado y anulado en todas sus partes.
2º Habrá desde este día absoluta, perfecta, e idéntica igualdad entre el Presidente, y demás Vocales de la Junta, sin mas diferencia, que el orden numerario, y gradual de los asientos.
3º Solamente la Junta reunida en actos de etiqueta y ceremonia tendrá los honores militares, escolta, y tratamiento, que están establecidos.
4º Ni el Presidente, ni algún otro individuo de la Junta en particular revestirán carácter público, ni tendrán comitiva, escolta, o aparato que los distinga de los demás ciudadanos.
5º Todo decreto, oficio, y orden de la Junta deberá ir firmado de ella, debiendo concurrir cuatro firmas cuando menos con la del respectivo Secretario.
6º Todo empleado, funcionario público, o ciudadano, que ejecute órdenes, que no vayan suscriptas en la forma prescripta en el anterior artículo, será responsable al gobierno de la ejecución.
7º Se retiraran todas las centinelas del palacio, dejando solamente las de las puertas de la Fortaleza, y sus bastiones.
8º Se prohíbe todo brindis, viva, o aclamación pública en favor de individuos particulares de la Junta. Si éstos son justos, vivirán en el corazón de sus conciudadanos: ellos no aprecian bocas, que han sido profanadas con elogios de los tiranos.
9º No se podrá brindar sino por la patria, por sus derechos, por la gloria de nuestras armas, y por objetos generales concernientes a la pública felicidad.
10 Toda persona, que brindase por algún individuo particular de la Junta, será desterrado por seis años.
11 Habiendo echado un brindis D. Atanasio Duarte, con que ofendía la probidad del Presidente, y atacó los derechos de la patria, debía perecer en un cadalso; por el estado de embriaguez en que se hallaba, se le perdona la vida; pero se destierra perpetuamente de esta ciudad; porque un habitante de Buenos Aires ni ebrio ni dormido debe tener impresiones contra la libertad de su país.
12 No debiendo confundirse nuestra milicia nacional con la milicia mercenaria de los tiranos, se prohíbe que ningún centinela impida la libre entrada en toda función y concurrencia pública a los ciudadanos decentes, que la pretendan. El oficial que quebrante esta regla será depuesto de su empleo.
13 Las esposas de los funcionarios públicos políticos y militares no disfrutaran los honores de armas ni demás prerrogativas de sus maridos: estas distinciones las concede el estado a los empleos, y no pueden comunicarse sino a los individuos que los ejercen.
14 En las diversiones públicas de toros, ópera, comedia no tendrá la Junta palco, ni lugar determinado: los individuos de ella, que quieran concurrir, compraran lugar como cualquier ciudadano; el Excmo. Cabildo, a quien toca la presidencia y gobierno de aquellos actos por medio de los individuos comisionados para el efecto, será el que únicamente tenga una posición de preferencia.
15 Desde este día queda concluido todo el ceremonial de iglesia con las autoridades civiles: estas no concurren al templo a recibir inciensos, sino a tributarlos al Ser Supremo. Solamente subsiste el recibimiento en la puerta por los canónigos y dignidades en la forma acostumbrada. No habran coxines, sitial, ni distintivo entre los individuos de la Junta.
16 Este reglamento se publicara en la gaceta, y con esta publicación se tendrá por circulado a todos los jefes políticos, militares, corporaciones, y vecinos, para su puntual observancia.

Dado en Buenos Aires en la Sala de la Junta a 6 de diciembre de 1810
Cornelio de Saavedra.
Miguel de Azcuénaga.
Dr. Manuel de Alberti.
Domingo Mateu.
Juan Larrea.
Dr. Juan José Paso, Secretario.
Dr. Mariano Moreno, Secretario.
Publicado en Gaceta de Buenos Aires. 8 de diciembre de 1810

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Creación de La Gazeta de Buenos Ayres
Mariano Moreno

Desde el momento en que un juramento solemne hizo responsable a esta Junta del delicado cargo que el pueblo se ha dignado confiarle, ha sido incesante el desvelo de los individuos que la forman para llenar las esperanzas de sus conciudadanos. Abandonados casi enteramente aquellos negocios a que tenían vinculada su subsistencia, contraídos al servicio del público, con una asiduidad de que se han visto aquí pocos ejemplos, diligentes en proporcionarse todos los medios que puedan asegurarles el acierto; ve la Junta con satisfacción que la tranquilidad de todos los habitantes acredita la confianza con que reposan en el celo y vigilancia del nuevo Gobierno.
Podría la Junta reposar igualmente en la gratitud con que públicamente se reciben sus tareas; pero la calidad provisoria de su instalación redobla la necesidad de asegurar, por todos los caminos, el concepto debido a la pureza de sus intenciones. La destreza con que un mal contento disfrazase las providencias más juiciosas, las equivocaciones que siembra muchas veces el error,  y de que se aprovecha siempre la malicia, el poco conocimiento de las tareas que se consagran a la pública felicidad, han sido en todos los tiempos el instrumento que limando sordamente los estrechos vínculos que ligan el pueblo con sus representantes produce al fin una disolución que envuelve toda la comunidad en males irreparables.
Una exacta noticia de los procedimientos de la Junta, una continuada comunicación pública de las medidas que acuerde para consolidar la grande obra que se ha principado, una sincera y franca manifestación de los estorbos que se oponen al fin de su instalación y de los medios que adopta para allanarlos, son un deber en el gobierno provisorio que ejerce, y un principio para que el pueblo no resfríe en su confianza, o deba culparse a sí mismos si no auxilia con su energía y avisos a quienes nada pretenden, sino sostener con dignidad los derechos del Rey y de la Patria, que se le han confiado. El pueblo tiene derecho a saber la conducta de sus representantes, y el honor de éstos se interesa en que todos conozcan la execración con que miran aquellas reservas y misterios inventados por el poder para cubrir los delitos.
¿Por qué se han ocultado a las provincias sus medidas relativas a solidar su unión, bajo el nuevo sistema? ¿Por qué se les ha de tener ignorantes de las noticias prósperas o adversas que manifiesten el sucesivo estado de la Península? ¿Por qué se ha de envolver la administración de la Junta en un caos impenetrable a todos los que no tuvieron parte en su formación? Cuando el Congreso general necesite un conocimiento del plan de gobierno que la Junta Provisional ha guardado, no huirán sus vocales de darlo, y su franqueza desterrará toda sospecha de que se hacen necesarios o temen ser conocidos, pero es más digno de su representación fiar a la opinión pública la defensa de sus procedimientos y que cuando todos van a tener parte en la decisión de su suerte, nadie ignore aquellos principios políticos que deben reglar su resolución.
Para el logro de tan justos deseos ha resuelto la Junta que salga a la luz un nuevo periódico semanal, con el título de Gazeta de Buenos Ayres, el cual sin tocar los objetos que tan dignamente se desempañan en el Semanario del Comercio anuncie al público las noticias exteriores e interiores que deban mirarse con algún interés.
En él se manifestarán igualmente las discusiones oficiales de la Junta con los demás jefes y gobiernos, el estado de la Real Hacienda y medidas económicas para su mejora; y una franca comunicación de los motivos que influyen en sus principales providencias abrirá la puerta a las advertencias que desee dar cualquiera que pueda contribuir con sus luces a la seguridad del acierto.
La utilidad de los discursos de hombres ilustrados que sostengan y dirijan el patriotismo y fidelidad, que tan heroicamente se ha desplegado, nunca es mayor que cuando el choque de las opiniones pudiera envolver en tinieblas aquellos principios, que los grandes talentos pueden únicamente reducir a su primitiva claridad; y a la Junta, a más de incitar ahora generalmente a los sabios de estas provincias, para que escriban sobre tan importantes objetos, los estimulará por otros medios que les descubran la confianza que pone en sus luces y en su celo.
Todos los escritos relativos a este recomendable fin se dirigirán al señor vocal Dr. D. Manuel Alberti, quien cuidará privativamente de este ramo, agregándose por la secretaría las noticias oficiales cuya publicación interesa. El pueblo recibirá esta medida como una demostración sincera del aprecio que hace la Junta de su confianza; y de que no anima otro espíritu sus providencias que el deseo de asegurar la felicidad de estas providencias (Orden de la Junta).
Gaceta de Buenos Aires, 7 de junio de 1810.

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Acá está la clase de la generación del 37


Después de ver la clase, vamos a leer el capitulo 1 del libro "Facundo o Civilización y Barbarie" de Domingo F. Sarmiento, el libro está aquí o en casi cualquier librería de casi cualquier barrio y seguro seguro en cualquier Biblioteca Popular.