martes, 14 de abril de 2020

Acá está la clase de la generación del 37


Después de ver la clase, vamos a leer el capitulo 1 del libro "Facundo o Civilización y Barbarie" de Domingo F. Sarmiento, el libro está aquí o en casi cualquier librería de casi cualquier barrio y seguro seguro en cualquier Biblioteca Popular.

viernes, 3 de abril de 2020


Barajar y dar de nuevo. Tensiones en el Río de la Plata

Después de la batalla de Cepeda el 1º de febrero de 1820, las Provincias Unidas del Río de la Plata dejan de tener un gobierno central, esto quiere decir que las provincias pasan a ser autónomas.
Una de las causas de la disolución de la autoridad central fue debido a como debía organizarse el país.

La constitución de 1819, con Buenos Aires a la cabeza pretendía una organización unitaria, mientras que en el litoral y algunas províncias del interior optaban por un modo federal.

La disolución del gobiernos central trae algunos cambios. En cuanto al comercio, tras la Guerra de Independencia las elites comerciales, mayormente peninsulares, fueron desplazadas por hacendados y comerciantes ligados a Inglaterra.

Cambios en la forma de organización provincial ya que cada provincia se organizó mediante la forma republicana, esto es el triunfo de la revolución de mayo porque nunca más se volvió a depender de un monarca directamente o convertido el país en una monarquía parlamentaria.

Cambios también en la
dirigencia política, ahora a cargo de los caudillos.

Los caudillos surgen como una forma de autoridad más cercana a los problemas de la gente. Los ejércitos gauchos no eran hordas predatorias como las de Atila, sino que estaban estrechamente vinculados a la institución que les había dado origen y que se fortalecía cada vez más: la estancia.La mayoría de ellos eran terratenientes que se habían destacado en la defensa de las fronteras, en la lucha contra el indio o participando en las luchas por la independencia. La lucha contra el indio importó distintos logros para los valores de los propietarios de entonces: la protección de la sociedad blanca y de la propiedad, la conquista de nuevas tierras y la consolidación de un poder militar capaz de demostrar su importancia en la región.No negaron la necesidad de unión entre todas las provincias, pero consideraban que esta unión debía respetar la autonomía política y económica de cada una de sus respectivas regiones1”.
En la provincia de Buenos Aires los principales hacendados y comerciantes restablecieron el orden y eligieron como gobernador al general Martín Rodríguez. quien propone una modernización mediante una serie de reformas conocidas como “Reformas Rivadavianas” porque fueron llevadas a cargo por su ministro Bernardino Rivadavia.
Estas reformas fueron políticas, religiosas, educativas y económicas

1https://www.elhistoriador.com.ar/los-caudillos/

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Documento. Edicto de la erección de la U.B.A.


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Discurso de Bernardino Rivadavia sobre la
supresión de los Cabildos en 1821
5 de diciembre de 1821
Bernardino Rivadavia


En seguida se leyó una nota del Gobierno con un proyecto de decreto
comprendido en dos artículos que también se acompaña para la supresión
de los Cabildos a excepción del de la Capital, y visto el dictamen de la
Comisión Interior de la Sala que apoya en todo el mencionado proyecto; el
Sr. Ministro de Gobierno produjo los fundamentos en que lo afianzaba; y
para descender al particular del debate puso a la consideración de la Sala la
historia de los Cabildos desde la más remota antigüedad, fijándola en el
nacimiento y primeros progresos del Gobierno feudal, y después de haber
señalado su origen en esta época, y designado las alteraciones que había
sufrido en diversos tiempos, tanto en lo general de la Europa, cuanto en
España en el reinado de Carlos III y Felipe V, y habiendo marcado el
carácter, facultades y modificaciones de los Cabildos de América
establecidos por el Gobierno Peninsular, dijo que tan necesarios eran los
Cabildos en aquel orden, como innecesarios al presente: que un Gobierno
Monárquico absoluto en el que la Soberanía Nacional estaba personificada al
individuo que la ejercía por título de sucesión, era indispensable reservarse
un resto de autoridad para los Pueblos deponiéndola en manos de los que
en aquel orden obtenían su representación; pero que este establecimiento
era incompatible con un Gobierno Representativo en que esa autoridad
suprema ha retrovertido a la sociedad, y se ejerce con toda la plenitud de
un sistema liberal por medio de, aquellas autoridades que tienen la viva
representación de los Pueblos con funciones reales que les ha circunscrito la
naturaleza del Gobierno actual y los pactos sociales: que en este estado
aparecen los Cabildos sin una atribución real, y útil al Publico: que la
administración de Justicia en 1ª instancia que han tenido hasta ahora no
puede ser más viciosa, aun prescindiendo de sus trámites y fórmulas que
ejerciéndose por hombres que en el mero hecho de recibir asesores para
juzgar por el juicio y base de la responsabilidad de estos confiesan su
inhabilidad, y que a este respecto ya tenía el Gobierno un modo de ocurrir a
su mejora por medio de un Reglamento provisorio de administración de
justicia y por otro al de la Policía que llenase el concepto de su
denominación, y que por lo que toca al reparto de contribuciones que
también tenían los Cabildos los proyectos que en esta materia tenía
presentados el Gobierno a la Honorable J. llenaban su objeto en toda su
extensión, y concluyó sosteniendo, y pidiendo se hiciese lugar a su sanción,
y habiendo opinado por la negativa el Sr. Planes, repuso el Sr. Agüero
apoyando, y corroborando las razones del Ministro, y agregó era de sentir
se reservase la sanción del proyecto para después que se publiquen los
requisitos a que hacía referencia el Sr. Ministro de Gobierno en cuyo caso
estará por la supresión de los Cabildos incluso el de la Capital, y convino el
Ministerio con solo la calidad de que se oficiase antes para la suspensión de
la elección del Cabildo entrante de la Capital como se había verificado con el
de Luján.


SESIÓN DEL 18 DE DICIEMBRE
En este estado el Sr. Gómez expuso haber evacuado su dictamen [...]
Y habiendo tomado la palabra el Sr. Ministro de Gobierno después de que
resumió los razones que adujo en Sesiones anteriores sobre la materia,
fundadas que los Cabildos debían suprimirse por ahora porque no tenían
función real y efectiva, que por tanto no podía vivir de la usurpación de las
atribuciones de autoridades, que emulaba que en los principios vigentes
eran indefinibles las facultades de los Cabildos, y que la Supresión de ellos
era una consecuencia necesaria de la reforma general Sancionada: luego
descendió a sostener que la existencia de los Cabildos era contraria a la de
la Representación Provincial, porque durante aquella era imposible que
arribase a aquel grado de opinión e importancia popular que demandaba su
naturaleza, y el lugar que obtenía en la organización social: que era nada
menos que el origen, y base de toda la administración la autoridad
representativa que convencido el Gobierno de este principio, en nada se
había empeñado más que en elevarla al lugar que le correspondía y exigía
el interés del País; que sin embargo que debía lisonjearse de tener
bastantes títulos para arrastrar la confianza pública, estaba cierto no haber
llegado a la que debía tener; y la causa cabalmente era la coexistencia de
unos cuerpos que por la ilusión, y por las habitudes, y la preocupación e
intereses de ciertos individuos que los hacían jugar bajo de diversas
fórmulas, tenían un poder bastante para siempre ser funesto a las
autoridades nacidas en tiempo de nuestra regeneración política. Y que unos
cuerpos que eran una tercera entidad de una naturaleza popular a la vez sin
dejar de ser religiosa, y germen del Gobierno metropolitano era imposible
que no hagan valer su popularidad para disputar un lugar de preferencia a
las autoridades que habían venido después de los Cabildos: que este era el
verdadero punto de vista en que debía considerarse el negocio; y
contrayéndose a no haberse presentado los proyectos en perfección sobre la
autorización de justa en 1ª Instancia y el ramo de Policía, expuso que el M.
categóricamente advirtió a la Sala no habían de ser sino unas bases que
debían mejorarse en el año entrante, pero si suficientes para dar un mejor
orden a uno y otro ramo, reservándose extenderse sobre este particular
para la siguiente Sesión por ser avanzada la hora; con lo que se alzó la
Sesión.”