Mariano Moreno.
Decreto sobre supresión de honores.
6 de diciembre de 1810. Orden del día
En vano publicaría esta Junta
principios liberales, que hagan apreciar a los pueblos el inestimable
don de su libertad, si permitiese la continuación de aquellos
prestigios, que por desgracia de la humanidad inventaron los tiranos,
para sofocar los sentimientos de la naturaleza. Privada la multitud
de luces necesarias, para dar su verdadero valor a todas las cosas;
reducida por la condición de sus tareas a no extender sus
meditaciones más allá de sus primeras necesidades; acostumbrada a
ver los magistrados y jefes envueltos en un brillo, que deslumbra a
los demás, y los separa de su inmediación; confunde los inciensos y
homenajes con la autoridad de los que los disfrutan; y jamás se
detiene en buscar a el jefe por los títulos que lo constituyen, sino
por el voto y condecoraciones con que siempre lo ha visto
distinguido. De aquí es, que el usurpador, el déspota, el
asesino de su patria arrastra por una calle pública la veneración y
respeto de un gentío inmenso, al paso que carga la execración de
los filósofos, y las maldiciones de los buenos ciudadanos; y de aquí
es, que a presencia de ese aparato exterior, precursor seguro de
castigos y todo género de violencias, tiemblan los hombres
oprimidos, y se asustan de si mismos, si alguna vez el exceso de
opresión les había hecho pensar en secreto algún remedio.
¡Infelices pueblos los que viven
reducidos a una condición tan humillante! Si el abatimiento de sus
espiritus no sofocase todos los pensamientos nobles y generosos, si
el sufrimiento continuado de tantos males no hubiese extinguido hasta
el deseo de libertarse de ellos, correrían a aquellos países
felices, en que una constitución justa y liberal da únicamente a
las virtudes el respeto, que los tiranos exigen para los trapos y
galones abandonarían sus hogares, huirían de sus domicilios, y
dejando anegados a los déspotas en el fiero placer de haber asolado
las provincias con sus opresiones, vivirían bajo el dulce dogma de
la igualdad que raras veces posee la tierra, porque raras veces lo
merecen sus habitantes. ¿Qué comparación tiene un gran pueblo de
esclavos, que con su sangre compra victorias, que aumenten el luxo,
las carrozas, las escoltas de los que lo dominan, con una ciudad de
hombres libres, en que el magistrado no se distingue de los demás,
sino porque hace observar las leyes, y termina las diferencias de sus
conciudadanos? Todas las clases del estado se acercan con confianza a
los depositarios de la autoridad, porque en los actos sociales han
alternado francamente con todos ellos; el pobre explica sus acciones
sin timidez, porque ha conversado muchas veces familiarmente con el
juez que le escucha; el magistrado no muestra seño en el tribunal, a
hombres que después podrían despreciarlo en la tertulia; y sin
embargo no mengua el respeto de la magistratura, porque sus
decisiones son dictadas por la ley, sostenidas por la constitución,
y ejecutadas por la inflexible firmeza de hombres justos é
incorruptibles.
Se avergonzaría la Junta, y se
consideraría acreedora a la indignación de este generoso pueblo, si
desde los primeros momentos de su instalación, hubiese desmentido
una sola vez los sublimes principios, que ha proclamado. Es verdad
que consecuente a la acta de su erección decreto al Presidente en
orden de 28 de mayo los mismos honores, que antes se habían
dispensado a los virreyes; pero este fue un sacrificio transitorio de
sus propios sentimientos, que consagró al bien general de este
pueblo. La costumbre de ver a los virreyes rodeados de escoltas y
condecoraciones habría hecho desmerecer el concepto de la nueva
autoridad, si se presentaba desnuda de los mismos realces; quedaba
entre nosotros el virrey depuesto; quedaba una audiencia formada por
los principios de divinización de los déspotas; y el vulgo que solo
se conduce por lo que ve, se resentiría de que sus representantes no
gozasen el aparato exterior, de que habían disfrutado los tiranos, y
se apoderaría de su espíritu la perjudicial impresión, de que los
jefes populares no revestían el elevado carácter, de los que nos
venían de España. Esta consideración precisó a la Junta a
decretar honores al Presidente, presentando al pueblo la misma pompa
del antiguo simulacro, hasta que repetidas lecciones lo dispusiesen a
recibir sin riesgo de equivocarse el precioso presente de su
libertad. Se mortificó bastante la moderación del Presidente con
aquella disposición, pero fue preciso ceder a la necesidad, y la
Junta ejecutó un arbitrio político, que exigían las
circunstancias, salvando al mismo tiempo la pureza de sus intenciones
con la declaratoria, de que los demás Vocales no gozasen honores,
tratamiento, ni otra clase de distinciones.
Un remedio tan peligroso a los derechos
del pueblo, y tan contrario a las intenciones de la Junta, no ha
debido durar sino el tiempo muy preciso, para conseguir los justos
fines, que se propusieron. Su continuación sería sumamente
arriesgada, pues los hombres sencillos creerían ver un virrey en la
carroza escoltada, que siempre usaron aquellos jefes; y los malignos
nos imputarían miras ambiciosas, que jamás han abrigado nuestros
corazones. Tampoco podrían fructificar los principios liberales, que
con tanta sinceridad comunicamos; pues el común de los hombres tiene
en los ojos la principal guía de su razón, y no comprenderían la
igualdad, que les anunciamos, mientras nos viesen rodeados de la
misma pompa y aparato, con que los antiguos déspotas esclavizaron a
sus súbditos.
La libertad de los pueblos no consiste
en palabras, ni debe existir en los papeles solamente. Cualquier
déspota puede obligar a sus esclavos, a que canten himnos a la
libertad; y este cantico maquinal es muy compatible con las cadenas,
y opresión de los que lo entonan. Si deseamos que los pueblos sean
libres, observemos religiosamente el sagrado dogma de la igualdad.
¿Si me considero igual a mis conciudadanos, porque me he de
presentar de un modo, que les enseñe, que son menos que yo? Mi
superioridad solo existe en el acto de ejercer la magistratura, que
se me ha confiado; en las demás funciones de la sociedad soy un
ciudadano, sin derecho a otras consideraciones, que las que merezca
por mis virtudes.
No son estos vanos temores de que un
gobierno moderado pueda alguna vez prescindir. Por desgracia de la
sociedad existen en todas partes hombres venales y bajos, que no
teniendo otros recursos para su fortuna, que los de la vil adulación,
tientan de mil modos a los que mandan, lisonjean todas sus pasiones,
y tratan de comprar su favor a costa de los derechos, y prerrogativas
de los demás. Los hombres de bien no siempre están dispuestos ni en
ocasión de sostener una batalla en cada tentativa de los bribones; y
así se enfría gradualmente el espíritu público, y se pierde el
horror a la tiranía. Permítasenos el justo desahogo de decir a la
faz del mundo, que nuestros conciudadanos han depositado
provisoriamente su autoridad en nueve hombres, a quienes jamás
trastornara la lisonja, y que juran por lo más sagrado, que se
venera sobre la tierra, no haber dado entra a en sus corazones a un
solo pensamiento de ambición o tiranía: pero ya hemos dicho otra
vez, que el pueblo no debe contentarse con que seamos justos, sino
que debe tratar, de que lo seamos forzosamente. Mañana se celebra el
congreso, y se acaba nuestra representación; es pues un deber
nuestro, disipar de tal modo las preocupaciones favorables a la
tiranía, que si por desgracia nos sucediesen hombres de sentimientos
menos puros, que los nuestros, no encuentren en las costumbres de los
pueblos el menor apoyo, para burlarse de sus derechos. En esta virtud
ha acordado la Junta el siguiente reglamento, en cuya puntual é
invariable observancia empeña su palabra, y el ejercicio de todo su
poder.
1º El artículo 8º de la orden del día
28 de mayo de 1810, queda revocado y anulado en todas sus partes.
2º Habrá desde este día absoluta,
perfecta, e idéntica igualdad entre el Presidente, y demás Vocales
de la Junta, sin mas diferencia, que el orden numerario, y gradual de
los asientos.
3º Solamente la Junta reunida en actos
de etiqueta y ceremonia tendrá los honores militares, escolta, y
tratamiento, que están establecidos.
4º Ni el Presidente, ni algún otro
individuo de la Junta en particular revestirán carácter público,
ni tendrán comitiva, escolta, o aparato que los distinga de los
demás ciudadanos.
5º Todo decreto, oficio, y orden de la
Junta deberá ir firmado de ella, debiendo concurrir cuatro firmas
cuando menos con la del respectivo Secretario.
6º Todo empleado, funcionario público,
o ciudadano, que ejecute órdenes, que no vayan suscriptas en la
forma prescripta en el anterior artículo, será responsable al
gobierno de la ejecución.
7º Se retiraran todas las centinelas
del palacio, dejando solamente las de las puertas de la Fortaleza, y
sus bastiones.
8º Se prohíbe todo brindis, viva, o
aclamación pública en favor de individuos particulares de la Junta.
Si éstos son justos, vivirán en el corazón de sus conciudadanos:
ellos no aprecian bocas, que han sido profanadas con elogios de los
tiranos.
9º No se podrá brindar sino por la
patria, por sus derechos, por la gloria de nuestras armas, y por
objetos generales concernientes a la pública felicidad.
10 Toda persona, que brindase por algún
individuo particular de la Junta, será desterrado por seis años.
11 Habiendo echado un brindis D.
Atanasio Duarte, con que ofendía la probidad del Presidente, y atacó
los derechos de la patria, debía perecer en un cadalso; por el
estado de embriaguez en que se hallaba, se le perdona la vida; pero
se destierra perpetuamente de esta ciudad; porque un habitante de
Buenos Aires ni ebrio ni dormido debe tener impresiones contra la
libertad de su país.
12 No debiendo confundirse nuestra
milicia nacional con la milicia mercenaria de los tiranos, se prohíbe
que ningún centinela impida la libre entrada en toda función y
concurrencia pública a los ciudadanos decentes, que la pretendan. El
oficial que quebrante esta regla será depuesto de su empleo.
13 Las esposas de los funcionarios
públicos políticos y militares no disfrutaran los honores de armas
ni demás prerrogativas de sus maridos: estas distinciones las
concede el estado a los empleos, y no pueden comunicarse sino a los
individuos que los ejercen.
14 En las diversiones públicas de
toros, ópera, comedia no tendrá la Junta palco, ni lugar
determinado: los individuos de ella, que quieran concurrir, compraran
lugar como cualquier ciudadano; el Excmo. Cabildo, a quien toca la
presidencia y gobierno de aquellos actos por medio de los individuos
comisionados para el efecto, será el que únicamente tenga una
posición de preferencia.
15 Desde este día queda concluido todo
el ceremonial de iglesia con las autoridades civiles: estas no
concurren al templo a recibir inciensos, sino a tributarlos al Ser
Supremo. Solamente subsiste el recibimiento en la puerta por los
canónigos y dignidades en la forma acostumbrada. No habran coxines,
sitial, ni distintivo entre los individuos de la Junta.
16 Este reglamento se publicara en la
gaceta, y con esta publicación se tendrá por circulado a todos los
jefes políticos, militares, corporaciones, y vecinos, para su
puntual observancia.
Dado en Buenos Aires en la Sala de la
Junta a 6 de diciembre de 1810
Cornelio de Saavedra.
Miguel de Azcuénaga.
Dr. Manuel de Alberti.
Domingo Mateu.
Juan Larrea.
Dr. Juan José Passo, Secretario.
Dr. Mariano Moreno, Secretario.
Publicado en Gaceta de Buenos
Aires. 8 de diciembre de 1810
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