PROCLAMA
DE TIAHUANACO
Juan
José Castelli
[25
de Mayo de 1811]
Los sentimientos
manifestados por el gobierno superior de esas provincias desde su
instalación se han dirigido a uniformar la felicidad en todas las
clases, dedicando su preferente cuidado hacia aquella que se hallaba
en estado de elegirla más ejecutivamente. En este caso se
consideran los naturales de este distrito, que por tantos años han
sido mirados con abandono y negligencia, oprimidos y defraudados en
sus derechos y en cierto modo excluidos de la mísera condición de
hombres que no se negaba a otras clases rebajadas por la preocupación
de su origen.
Así es que, después de haber declarado el gobierno superior, con la justicia que reviste su carácter, que los indios son y deben ser reputados con igual opción que los demás habitantes nacionales a todos los cargos, empleos, destinos, honores y distinciones por la igualdad de derechos de ciudadanos, sin otra diferencia que la que presta el mérito y aptitud: no hay razón para que no se promuevan los medios de hacerles útiles reformando los abusos introducidos en su perjuicio y propendiendo a su educación, ilustración y prosperidad con la ventaja que presta su noble disposición a las virtudes y adelantamientos económicos.
Así es que, después de haber declarado el gobierno superior, con la justicia que reviste su carácter, que los indios son y deben ser reputados con igual opción que los demás habitantes nacionales a todos los cargos, empleos, destinos, honores y distinciones por la igualdad de derechos de ciudadanos, sin otra diferencia que la que presta el mérito y aptitud: no hay razón para que no se promuevan los medios de hacerles útiles reformando los abusos introducidos en su perjuicio y propendiendo a su educación, ilustración y prosperidad con la ventaja que presta su noble disposición a las virtudes y adelantamientos económicos.
En consecuencia,
ordeno que siendo los indios iguales a todas las demás clases en
presencia de la ley, deberán los gobernadores intendentes con sus
colegas y con conocimiento de sus ayuntamientos y los subdelegados en
sus respectivos distritos, del mismo modo que los caciques, alcaldes
y demás empleados, dedicarse con preferencia a informar de las
medidas inmediatas o provisionales que puedan adoptarse para reformar
los abusos introducidos en perjuicio de los indios, aunque sean con
el título de culto divino, promoviendo su beneficio en todos los
ramos y con particularidad sobre repartimiento de tierras,
establecimientos de escuelas en sus pueblos y excepción de cargas
impositivas indebidas: pudiendo libremente informarme todo ciudadano
que tenga conocimientos relativos a esta materia a fin de que,
impuesto del por menos de todos los abusos por las relaciones que
hicieren, pueda proceder a su reforma.
Últimamente declaro
que todos los indios son acreedores a cualquier destino o empleo que
se consideren capaces, del mismo modo que todo racional idóneo, sea
de la clase y condición que fuese, siempre que sus virtudes y
talentos los hagan dignos de la consideración del gobierno y a fin
de que llegue a noticia de todos se publicará inmediatamente con las
solemnidades de estilo, circulándose a todas las juntas provinciales
y su subalterna para que de acuerdo con los ayuntamientos celen su
puntual y exacto cumplimiento, comunicando a todos lo subdelegados y
jueces de su dependencia estas mismas disposiciones: en inteligencia
de que en el preciso término de tres meses contados desde la fecha
deberán estar ya derogados todos los abusos perjudiciales a los
naturales y fundados todos los establecimientos necesarios para su
educación sin que a pretexto alguno se dilate, impida, o embarace el
cumplimiento de estas disposiciones. Y cuando enterado por
suficientes informes que tengo tomados de la mala versación de los
caciques por no ser electos con el conocimiento general y espontáneo
de sus respectivas comunidades y demás indios, aun sin traer a
consideración otros gravísimos inconvenientes que de aquí
resultan, mando que en lo sucesivo todos los caciques sin exclusión
de los propietarios o de sangre no sean admitidos sin el previo
consentimiento de las comunidades, parcialidades o aíllos (Ayllus)
que deberán proceder a elegirlos con conocimiento de sus jueces
territoriales por votación conforme a las reglas que rigen en estos
casos, para que beneficiada en estos términos se proceda por el
gobierno a su respectiva aprobación.
Dr. JUAN JOSE
CASTELLI
Dr. José Bernardo
de Monteagudo,
secretario
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