Discurso
de Bernardino Rivadavia sobre la
supresión
de los Cabildos en 1821
5
de diciembre de 1821
Bernardino
Rivadavia
En
seguida se leyó una nota del Gobierno con un proyecto de decreto
comprendido
en dos artículos que también se acompaña para la supresión
de
los Cabildos a excepción del de la Capital, y visto el dictamen de
la
Comisión
Interior de la Sala que apoya en todo el mencionado proyecto; el
Sr.
Ministro de Gobierno produjo los fundamentos en que lo afianzaba; y
para
descender al particular del debate puso a la consideración de la
Sala la
historia
de los Cabildos desde la más remota antigüedad, fijándola en el
nacimiento
y primeros progresos del Gobierno feudal, y después de haber
señalado
su origen en esta época, y designado las alteraciones que había
sufrido
en diversos tiempos, tanto en lo general de la Europa, cuanto en
España
en el reinado de Carlos III y Felipe V, y habiendo marcado el
carácter,
facultades y modificaciones de los Cabildos de América
establecidos
por el Gobierno Peninsular, dijo que tan necesarios eran los
Cabildos
en aquel orden, como innecesarios al presente: que un Gobierno
Monárquico
absoluto en el que la Soberanía Nacional estaba personificada al
individuo
que la ejercía por título de sucesión, era indispensable
reservarse
un
resto de autoridad para los Pueblos deponiéndola en manos de los que
en
aquel orden obtenían su representación; pero que este
establecimiento
era
incompatible con un Gobierno Representativo en que esa autoridad
suprema
ha retrovertido a la sociedad, y se ejerce con toda la plenitud de
un
sistema liberal por medio de, aquellas autoridades que tienen la viva
representación
de los Pueblos con funciones reales que les ha circunscrito la
naturaleza
del Gobierno actual y los pactos sociales: que en este estado
aparecen
los Cabildos sin una atribución real, y útil al Publico: que la
administración
de Justicia en 1ª instancia que han tenido hasta ahora no
puede
ser más viciosa, aun prescindiendo de sus trámites y fórmulas que
ejerciéndose
por hombres que en el mero hecho de recibir asesores para
juzgar
por el juicio y base de la responsabilidad de estos confiesan su
inhabilidad,
y que a este respecto ya tenía el Gobierno un modo de ocurrir a
su
mejora por medio de un Reglamento provisorio de administración de
justicia
y por otro al de la Policía que llenase el concepto de su
denominación,
y que por lo que toca al reparto de contribuciones que
también
tenían los Cabildos los proyectos que en esta materia tenía
presentados
el Gobierno a la Honorable J. llenaban su objeto en toda su
extensión,
y concluyó sosteniendo, y pidiendo se hiciese lugar a su sanción,
y
habiendo opinado por la negativa el Sr. Planes, repuso el Sr. Agüero
apoyando,
y corroborando las razones del Ministro, y agregó era de sentir
se
reservase la sanción del proyecto para después que se publiquen los
requisitos
a que hacía referencia el Sr. Ministro de Gobierno en cuyo caso
estará
por la supresión de los Cabildos incluso el de la Capital, y convino
el
Ministerio
con solo la calidad de que se oficiase antes para la suspensión de
la
elección del Cabildo entrante de la Capital como se había
verificado con el
de
Luján.
SESIÓN
DEL 18 DE DICIEMBRE
En
este estado el Sr. Gómez expuso haber evacuado su dictamen [...]
Y
habiendo tomado la palabra el Sr. Ministro de Gobierno después de
que
resumió
los razones que adujo en Sesiones anteriores sobre la materia,
fundadas
que los Cabildos debían suprimirse por ahora porque no tenían
función
real y efectiva, que por tanto no podía vivir de la usurpación de
las
atribuciones
de autoridades, que emulaba que en los principios vigentes
eran
indefinibles las facultades de los Cabildos, y que la Supresión de
ellos
era
una consecuencia necesaria de la reforma general Sancionada: luego
descendió
a sostener que la existencia de los Cabildos era contraria a la de
la
Representación Provincial, porque durante aquella era imposible que
arribase
a aquel grado de opinión e importancia popular que demandaba su
naturaleza,
y el lugar que obtenía en la organización social: que era nada
menos
que el origen, y base de toda la administración la autoridad
representativa
que convencido el Gobierno de este principio, en nada se
había
empeñado más que en elevarla al lugar que le correspondía y exigía
el
interés del País; que sin embargo que debía lisonjearse de tener
bastantes
títulos para arrastrar la confianza pública, estaba cierto no haber
llegado
a la que debía tener; y la causa cabalmente era la coexistencia de
unos
cuerpos que por la ilusión, y por las habitudes, y la preocupación
e
intereses
de ciertos individuos que los hacían jugar bajo de diversas
fórmulas,
tenían un poder bastante para siempre ser funesto a las
autoridades
nacidas en tiempo de nuestra regeneración política. Y que unos
cuerpos
que eran una tercera entidad de una naturaleza popular a la vez sin
dejar
de ser religiosa, y germen del Gobierno metropolitano era imposible
que
no hagan valer su popularidad para disputar un lugar de preferencia a
las
autoridades que habían venido después de los Cabildos: que este era
el
verdadero
punto de vista en que debía considerarse el negocio; y
contrayéndose
a no haberse presentado los proyectos en perfección sobre la
autorización
de justa en 1ª Instancia y el ramo de Policía, expuso que el M.
categóricamente
advirtió a la Sala no habían de ser sino unas bases que
debían
mejorarse en el año entrante, pero si suficientes para dar un mejor
orden
a uno y otro ramo, reservándose extenderse sobre este particular
para
la siguiente Sesión por ser avanzada la hora; con lo que se alzó la
Sesión.”
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