Buenos días, buenas tardes, buenas noches, mi nombre es Ricardo B. Soy profesor de Historia. En este blog publicaré algunas reseñas de libros de historia y trabajos de investigación de producción propia y expropiados…Además de documentos históricos y otros tipos de artículos con fines educativos. A leer, que los libros no muerden y las pantallas de las computadoras tampoco, sólo te dejan chicato…
martes, 16 de abril de 2019
Período 1810-1826
En las siguientes clases vamos a analizar los siguientes documentos, en relación a las ideas de la Ilustración, que puedan identificar el sentido de la circulación de proyectos políticos, sociales, económicos y culturales y como fueron reinterpretados, adaptados o rechazados en el ámbito local durante el proceso de las guerras de independencia y la construcción de un Estado y nación independientes.
Documento-Discurso de Bernardino Rivadavia sobre la supresión de los Cabildos en 1821
Discurso
de Bernardino Rivadavia sobre la
supresión
de los Cabildos en 1821
5
de diciembre de 1821
Bernardino
Rivadavia
En
seguida se leyó una nota del Gobierno con un proyecto de decreto
comprendido
en dos artículos que también se acompaña para la supresión
de
los Cabildos a excepción del de la Capital, y visto el dictamen de
la
Comisión
Interior de la Sala que apoya en todo el mencionado proyecto; el
Sr.
Ministro de Gobierno produjo los fundamentos en que lo afianzaba; y
para
descender al particular del debate puso a la consideración de la
Sala la
historia
de los Cabildos desde la más remota antigüedad, fijándola en el
nacimiento
y primeros progresos del Gobierno feudal, y después de haber
señalado
su origen en esta época, y designado las alteraciones que había
sufrido
en diversos tiempos, tanto en lo general de la Europa, cuanto en
España
en el reinado de Carlos III y Felipe V, y habiendo marcado el
carácter,
facultades y modificaciones de los Cabildos de América
establecidos
por el Gobierno Peninsular, dijo que tan necesarios eran los
Cabildos
en aquel orden, como innecesarios al presente: que un Gobierno
Monárquico
absoluto en el que la Soberanía Nacional estaba personificada al
individuo
que la ejercía por título de sucesión, era indispensable
reservarse
un
resto de autoridad para los Pueblos deponiéndola en manos de los que
en
aquel orden obtenían su representación; pero que este
establecimiento
era
incompatible con un Gobierno Representativo en que esa autoridad
suprema
ha retrovertido a la sociedad, y se ejerce con toda la plenitud de
un
sistema liberal por medio de, aquellas autoridades que tienen la viva
representación
de los Pueblos con funciones reales que les ha circunscrito la
naturaleza
del Gobierno actual y los pactos sociales: que en este estado
aparecen
los Cabildos sin una atribución real, y útil al Publico: que la
administración
de Justicia en 1ª instancia que han tenido hasta ahora no
puede
ser más viciosa, aun prescindiendo de sus trámites y fórmulas que
ejerciéndose
por hombres que en el mero hecho de recibir asesores para
juzgar
por el juicio y base de la responsabilidad de estos confiesan su
inhabilidad,
y que a este respecto ya tenía el Gobierno un modo de ocurrir a
su
mejora por medio de un Reglamento provisorio de administración de
justicia
y por otro al de la Policía que llenase el concepto de su
denominación,
y que por lo que toca al reparto de contribuciones que
también
tenían los Cabildos los proyectos que en esta materia tenía
presentados
el Gobierno a la Honorable J. llenaban su objeto en toda su
extensión,
y concluyó sosteniendo, y pidiendo se hiciese lugar a su sanción,
y
habiendo opinado por la negativa el Sr. Planes, repuso el Sr. Agüero
apoyando,
y corroborando las razones del Ministro, y agregó era de sentir
se
reservase la sanción del proyecto para después que se publiquen los
requisitos
a que hacía referencia el Sr. Ministro de Gobierno en cuyo caso
estará
por la supresión de los Cabildos incluso el de la Capital, y convino
el
Ministerio
con solo la calidad de que se oficiase antes para la suspensión de
la
elección del Cabildo entrante de la Capital como se había
verificado con el
de
Luján.
SESIÓN
DEL 18 DE DICIEMBRE
En
este estado el Sr. Gómez expuso haber evacuado su dictamen [...]
Y
habiendo tomado la palabra el Sr. Ministro de Gobierno después de
que
resumió
los razones que adujo en Sesiones anteriores sobre la materia,
fundadas
que los Cabildos debían suprimirse por ahora porque no tenían
función
real y efectiva, que por tanto no podía vivir de la usurpación de
las
atribuciones
de autoridades, que emulaba que en los principios vigentes
eran
indefinibles las facultades de los Cabildos, y que la Supresión de
ellos
era
una consecuencia necesaria de la reforma general Sancionada: luego
descendió
a sostener que la existencia de los Cabildos era contraria a la de
la
Representación Provincial, porque durante aquella era imposible que
arribase
a aquel grado de opinión e importancia popular que demandaba su
naturaleza,
y el lugar que obtenía en la organización social: que era nada
menos
que el origen, y base de toda la administración la autoridad
representativa
que convencido el Gobierno de este principio, en nada se
había
empeñado más que en elevarla al lugar que le correspondía y exigía
el
interés del País; que sin embargo que debía lisonjearse de tener
bastantes
títulos para arrastrar la confianza pública, estaba cierto no haber
llegado
a la que debía tener; y la causa cabalmente era la coexistencia de
unos
cuerpos que por la ilusión, y por las habitudes, y la preocupación
e
intereses
de ciertos individuos que los hacían jugar bajo de diversas
fórmulas,
tenían un poder bastante para siempre ser funesto a las
autoridades
nacidas en tiempo de nuestra regeneración política. Y que unos
cuerpos
que eran una tercera entidad de una naturaleza popular a la vez sin
dejar
de ser religiosa, y germen del Gobierno metropolitano era imposible
que
no hagan valer su popularidad para disputar un lugar de preferencia a
las
autoridades que habían venido después de los Cabildos: que este era
el
verdadero
punto de vista en que debía considerarse el negocio; y
contrayéndose
a no haberse presentado los proyectos en perfección sobre la
autorización
de justa en 1ª Instancia y el ramo de Policía, expuso que el M.
categóricamente
advirtió a la Sala no habían de ser sino unas bases que
debían
mejorarse en el año entrante, pero si suficientes para dar un mejor
orden
a uno y otro ramo, reservándose extenderse sobre este particular
para
la siguiente Sesión por ser avanzada la hora; con lo que se alzó la
Sesión.”
Documento-Mariano Moreno-Fundación de la Gaceta de Buenos Aires
Desde el momento en que un juramento solemne hizo responsable a esta Junta del delicado cargo que el pueblo se ha dignado confiarle, ha sido incesante el desvelo de los individuos que la forman para llenar las esperanzas de sus conciudadanos. Abandonados casi enteramente aquellos negocios a que tenían vinculada su subsistencia, contraídos al servicio del público, con una asiduidad de que se han visto aquí pocos ejemplos, diligentes en proporcionarse todos los medios que puedan asegurarles el acierto; ve la Junta con satisfacción que la tranquilidad de todos los habitantes acredita la confianza con que reposan en el celo y vigilancia del nuevo Gobierno.
Podría la Junta reposar igualmente en la gratitud con que públicamente se reciben sus tareas; pero la calidad provisoria de su instalación redobla la necesidad de asegurar, por todos los caminos, el concepto debido a la pureza de sus intenciones. La destreza con que un mal contento disfrazase las providencias más juiciosas, las equivocaciones que siembra muchas veces el error, y de que se aprovecha siempre la malicia, el poco conocimiento de las tareas que se consagran a la pública felicidad, han sido en todos los tiempos el instrumento que limando sordamente los estrechos vínculos que ligan el pueblo con sus representantes produce al fin una disolución que envuelve toda la comunidad en males irreparables.
Una exacta noticia de los procedimientos de la Junta, una continuada comunicación pública de las medidas que acuerde para consolidar la grande obra que se ha principado, una sincera y franca manifestación de los estorbos que se oponen al fin de su instalación y de los medios que adopta para allanarlos, son un deber en el gobierno provisorio que ejerce, y un principio para que el pueblo no resfríe en su confianza, o deba culparse a sí mismos si no auxilia con su energía y avisos a quienes nada pretenden, sino sostener con dignidad los derechos del Rey y de la Patria, que se le han confiado. El pueblo tiene derecho a saber la conducta de sus representantes, y el honor de éstos se interesa en que todos conozcan la execración con que miran aquellas reservas y misterios inventados por el poder para cubrir los delitos.
¿Por qué se han ocultado a las provincias sus medidas relativas a solidar su unión, bajo el nuevo sistema? ¿Por qué se les ha de tener ignorantes de las noticias prósperas o adversas que manifiesten el sucesivo estado de la Península? ¿Por qué se ha de envolver la administración de la Junta en un caos impenetrable a todos los que no tuvieron parte en su formación? Cuando el Congreso general necesite un conocimiento del plan de gobierno que la Junta Provisional ha guardado, no huirán sus vocales de darlo, y su franqueza desterrará toda sospecha de que se hacen necesarios o temen ser conocidos, pero es más digno de su representación fiar a la opinión pública la defensa de sus procedimientos y que cuando todos van a tener parte en la decisión de su suerte, nadie ignore aquellos principios políticos que deben reglar su resolución.
Para el logro de tan justos deseos ha resuelto la Junta que salga a la luz un nuevo periódico semanal, con el título de Gazeta de Buenos Ayres, el cual sin tocar los objetos que tan dignamente se desempañan en el Semanario del Comercio anuncie al público las noticias exteriores e interiores que deban mirarse con algún interés.
En él se manifestarán igualmente las discusiones oficiales de la Junta con los demás jefes y gobiernos, el estado de la Real Hacienda y medidas económicas para su mejora; y una franca comunicación de los motivos que influyen en sus principales providencias abrirá la puerta a las advertencias que desee dar cualquiera que pueda contribuir con sus luces a la seguridad del acierto.
La utilidad de los discursos de hombres ilustrados que sostengan y dirijan el patriotismo y fidelidad, que tan heroicamente se ha desplegado, nunca es mayor que cuando el choque de las opiniones pudiera envolver en tinieblas aquellos principios, que los grandes talentos pueden únicamente reducir a su primitiva claridad; y a la Junta, a más de incitar ahora generalmente a los sabios de estas provincias, para que escriban sobre tan importantes objetos, los estimulará por otros medios que les descubran la confianza que pone en sus luces y en su celo.
Todos los escritos relativos a este recomendable fin se dirigirán al señor vocal Dr. D. Manuel Alberti, quien cuidará privativamente de este ramo, agregándose por la secretaría las noticias oficiales cuya publicación interesa. El pueblo recibirá esta medida como una demostración sincera del aprecio que hace la Junta de su confianza; y de que no anima otro espíritu sus providencias que el deseo de asegurar la felicidad de estas providencias (Orden de la Junta).
Gaceta de Buenos Aires, 7 de junio de 1810.
Documento-José de San Martín-Proclama al Ejército de los Andes
Proclama
al Ejército de los Andes
1819
Ya
no queda duda de que una fuerte expedición española viene á
atacarnos: sin duda alguna los gallegos creen que estamos cansados de
pelear y que nuestros sables y bayonetas ya no cortan ni ensartan;
vamos á desengañarlos. La guerra se la tenemos de hacer del modo
que podamos. Si no tenemos dinero, carne y un pedazo de tabaco no nos
ha de faltar; cuando se acaben los vestuarios nos vestiremos con las
bayetitas que nos trabajan nuestras mujeres, y sino andaremos en
pelotas como nuestros paisanos los indios. Seamos libres y lo demás
no importa nada. Yo y vuestros oficiales os daremos el ejemplo en las
privaciones y trabajos. La muerte es mejor que ser esclavos de los
maturrangos. Compañeros, juremos no dejar las armas de la mano hasta
ver el país enteramente libre ó morir con ellas como hombres de
coraje.
Mendoza, 1819
Documento-Mariano Moreno - Decreto sobre supresión de honores.
Mariano Moreno.
Decreto sobre supresión de honores.
6 de diciembre de 1810. Orden del día
En vano publicaría esta Junta
principios liberales, que hagan apreciar a los pueblos el inestimable
don de su libertad, si permitiese la continuación de aquellos
prestigios, que por desgracia de la humanidad inventaron los tiranos,
para sofocar los sentimientos de la naturaleza. Privada la multitud
de luces necesarias, para dar su verdadero valor a todas las cosas;
reducida por la condición de sus tareas a no extender sus
meditaciones más allá de sus primeras necesidades; acostumbrada a
ver los magistrados y jefes envueltos en un brillo, que deslumbra a
los demás, y los separa de su inmediación; confunde los inciensos y
homenajes con la autoridad de los que los disfrutan; y jamás se
detiene en buscar a el jefe por los títulos que lo constituyen, sino
por el voto y condecoraciones con que siempre lo ha visto
distinguido. De aquí es, que el usurpador, el déspota, el
asesino de su patria arrastra por una calle pública la veneración y
respeto de un gentío inmenso, al paso que carga la execración de
los filósofos, y las maldiciones de los buenos ciudadanos; y de aquí
es, que a presencia de ese aparato exterior, precursor seguro de
castigos y todo género de violencias, tiemblan los hombres
oprimidos, y se asustan de si mismos, si alguna vez el exceso de
opresión les había hecho pensar en secreto algún remedio.
¡Infelices pueblos los que viven
reducidos a una condición tan humillante! Si el abatimiento de sus
espiritus no sofocase todos los pensamientos nobles y generosos, si
el sufrimiento continuado de tantos males no hubiese extinguido hasta
el deseo de libertarse de ellos, correrían a aquellos países
felices, en que una constitución justa y liberal da únicamente a
las virtudes el respeto, que los tiranos exigen para los trapos y
galones abandonarían sus hogares, huirían de sus domicilios, y
dejando anegados a los déspotas en el fiero placer de haber asolado
las provincias con sus opresiones, vivirían bajo el dulce dogma de
la igualdad que raras veces posee la tierra, porque raras veces lo
merecen sus habitantes. ¿Qué comparación tiene un gran pueblo de
esclavos, que con su sangre compra victorias, que aumenten el luxo,
las carrozas, las escoltas de los que lo dominan, con una ciudad de
hombres libres, en que el magistrado no se distingue de los demás,
sino porque hace observar las leyes, y termina las diferencias de sus
conciudadanos? Todas las clases del estado se acercan con confianza a
los depositarios de la autoridad, porque en los actos sociales han
alternado francamente con todos ellos; el pobre explica sus acciones
sin timidez, porque ha conversado muchas veces familiarmente con el
juez que le escucha; el magistrado no muestra seño en el tribunal, a
hombres que después podrían despreciarlo en la tertulia; y sin
embargo no mengua el respeto de la magistratura, porque sus
decisiones son dictadas por la ley, sostenidas por la constitución,
y ejecutadas por la inflexible firmeza de hombres justos é
incorruptibles.
Se avergonzaría la Junta, y se
consideraría acreedora a la indignación de este generoso pueblo, si
desde los primeros momentos de su instalación, hubiese desmentido
una sola vez los sublimes principios, que ha proclamado. Es verdad
que consecuente a la acta de su erección decreto al Presidente en
orden de 28 de mayo los mismos honores, que antes se habían
dispensado a los virreyes; pero este fue un sacrificio transitorio de
sus propios sentimientos, que consagró al bien general de este
pueblo. La costumbre de ver a los virreyes rodeados de escoltas y
condecoraciones habría hecho desmerecer el concepto de la nueva
autoridad, si se presentaba desnuda de los mismos realces; quedaba
entre nosotros el virrey depuesto; quedaba una audiencia formada por
los principios de divinización de los déspotas; y el vulgo que solo
se conduce por lo que ve, se resentiría de que sus representantes no
gozasen el aparato exterior, de que habían disfrutado los tiranos, y
se apoderaría de su espíritu la perjudicial impresión, de que los
jefes populares no revestían el elevado carácter, de los que nos
venían de España. Esta consideración precisó a la Junta a
decretar honores al Presidente, presentando al pueblo la misma pompa
del antiguo simulacro, hasta que repetidas lecciones lo dispusiesen a
recibir sin riesgo de equivocarse el precioso presente de su
libertad. Se mortificó bastante la moderación del Presidente con
aquella disposición, pero fue preciso ceder a la necesidad, y la
Junta ejecutó un arbitrio político, que exigían las
circunstancias, salvando al mismo tiempo la pureza de sus intenciones
con la declaratoria, de que los demás Vocales no gozasen honores,
tratamiento, ni otra clase de distinciones.
Un remedio tan peligroso a los derechos
del pueblo, y tan contrario a las intenciones de la Junta, no ha
debido durar sino el tiempo muy preciso, para conseguir los justos
fines, que se propusieron. Su continuación sería sumamente
arriesgada, pues los hombres sencillos creerían ver un virrey en la
carroza escoltada, que siempre usaron aquellos jefes; y los malignos
nos imputarían miras ambiciosas, que jamás han abrigado nuestros
corazones. Tampoco podrían fructificar los principios liberales, que
con tanta sinceridad comunicamos; pues el común de los hombres tiene
en los ojos la principal guía de su razón, y no comprenderían la
igualdad, que les anunciamos, mientras nos viesen rodeados de la
misma pompa y aparato, con que los antiguos déspotas esclavizaron a
sus súbditos.
La libertad de los pueblos no consiste
en palabras, ni debe existir en los papeles solamente. Cualquier
déspota puede obligar a sus esclavos, a que canten himnos a la
libertad; y este cantico maquinal es muy compatible con las cadenas,
y opresión de los que lo entonan. Si deseamos que los pueblos sean
libres, observemos religiosamente el sagrado dogma de la igualdad.
¿Si me considero igual a mis conciudadanos, porque me he de
presentar de un modo, que les enseñe, que son menos que yo? Mi
superioridad solo existe en el acto de ejercer la magistratura, que
se me ha confiado; en las demás funciones de la sociedad soy un
ciudadano, sin derecho a otras consideraciones, que las que merezca
por mis virtudes.
No son estos vanos temores de que un
gobierno moderado pueda alguna vez prescindir. Por desgracia de la
sociedad existen en todas partes hombres venales y bajos, que no
teniendo otros recursos para su fortuna, que los de la vil adulación,
tientan de mil modos a los que mandan, lisonjean todas sus pasiones,
y tratan de comprar su favor a costa de los derechos, y prerrogativas
de los demás. Los hombres de bien no siempre están dispuestos ni en
ocasión de sostener una batalla en cada tentativa de los bribones; y
así se enfría gradualmente el espíritu público, y se pierde el
horror a la tiranía. Permítasenos el justo desahogo de decir a la
faz del mundo, que nuestros conciudadanos han depositado
provisoriamente su autoridad en nueve hombres, a quienes jamás
trastornara la lisonja, y que juran por lo más sagrado, que se
venera sobre la tierra, no haber dado entra a en sus corazones a un
solo pensamiento de ambición o tiranía: pero ya hemos dicho otra
vez, que el pueblo no debe contentarse con que seamos justos, sino
que debe tratar, de que lo seamos forzosamente. Mañana se celebra el
congreso, y se acaba nuestra representación; es pues un deber
nuestro, disipar de tal modo las preocupaciones favorables a la
tiranía, que si por desgracia nos sucediesen hombres de sentimientos
menos puros, que los nuestros, no encuentren en las costumbres de los
pueblos el menor apoyo, para burlarse de sus derechos. En esta virtud
ha acordado la Junta el siguiente reglamento, en cuya puntual é
invariable observancia empeña su palabra, y el ejercicio de todo su
poder.
1º El artículo 8º de la orden del día
28 de mayo de 1810, queda revocado y anulado en todas sus partes.
2º Habrá desde este día absoluta,
perfecta, e idéntica igualdad entre el Presidente, y demás Vocales
de la Junta, sin mas diferencia, que el orden numerario, y gradual de
los asientos.
3º Solamente la Junta reunida en actos
de etiqueta y ceremonia tendrá los honores militares, escolta, y
tratamiento, que están establecidos.
4º Ni el Presidente, ni algún otro
individuo de la Junta en particular revestirán carácter público,
ni tendrán comitiva, escolta, o aparato que los distinga de los
demás ciudadanos.
5º Todo decreto, oficio, y orden de la
Junta deberá ir firmado de ella, debiendo concurrir cuatro firmas
cuando menos con la del respectivo Secretario.
6º Todo empleado, funcionario público,
o ciudadano, que ejecute órdenes, que no vayan suscriptas en la
forma prescripta en el anterior artículo, será responsable al
gobierno de la ejecución.
7º Se retiraran todas las centinelas
del palacio, dejando solamente las de las puertas de la Fortaleza, y
sus bastiones.
8º Se prohíbe todo brindis, viva, o
aclamación pública en favor de individuos particulares de la Junta.
Si éstos son justos, vivirán en el corazón de sus conciudadanos:
ellos no aprecian bocas, que han sido profanadas con elogios de los
tiranos.
9º No se podrá brindar sino por la
patria, por sus derechos, por la gloria de nuestras armas, y por
objetos generales concernientes a la pública felicidad.
10 Toda persona, que brindase por algún
individuo particular de la Junta, será desterrado por seis años.
11 Habiendo echado un brindis D.
Atanasio Duarte, con que ofendía la probidad del Presidente, y atacó
los derechos de la patria, debía perecer en un cadalso; por el
estado de embriaguez en que se hallaba, se le perdona la vida; pero
se destierra perpetuamente de esta ciudad; porque un habitante de
Buenos Aires ni ebrio ni dormido debe tener impresiones contra la
libertad de su país.
12 No debiendo confundirse nuestra
milicia nacional con la milicia mercenaria de los tiranos, se prohíbe
que ningún centinela impida la libre entrada en toda función y
concurrencia pública a los ciudadanos decentes, que la pretendan. El
oficial que quebrante esta regla será depuesto de su empleo.
13 Las esposas de los funcionarios
públicos políticos y militares no disfrutaran los honores de armas
ni demás prerrogativas de sus maridos: estas distinciones las
concede el estado a los empleos, y no pueden comunicarse sino a los
individuos que los ejercen.
14 En las diversiones públicas de
toros, ópera, comedia no tendrá la Junta palco, ni lugar
determinado: los individuos de ella, que quieran concurrir, compraran
lugar como cualquier ciudadano; el Excmo. Cabildo, a quien toca la
presidencia y gobierno de aquellos actos por medio de los individuos
comisionados para el efecto, será el que únicamente tenga una
posición de preferencia.
15 Desde este día queda concluido todo
el ceremonial de iglesia con las autoridades civiles: estas no
concurren al templo a recibir inciensos, sino a tributarlos al Ser
Supremo. Solamente subsiste el recibimiento en la puerta por los
canónigos y dignidades en la forma acostumbrada. No habran coxines,
sitial, ni distintivo entre los individuos de la Junta.
16 Este reglamento se publicara en la
gaceta, y con esta publicación se tendrá por circulado a todos los
jefes políticos, militares, corporaciones, y vecinos, para su
puntual observancia.
Dado en Buenos Aires en la Sala de la
Junta a 6 de diciembre de 1810
Cornelio de Saavedra.
Miguel de Azcuénaga.
Dr. Manuel de Alberti.
Domingo Mateu.
Juan Larrea.
Dr. Juan José Passo, Secretario.
Dr. Mariano Moreno, Secretario.
Publicado en Gaceta de Buenos
Aires. 8 de diciembre de 1810
Documento- Castelli- Proclama de Tiahuanaco
PROCLAMA
DE TIAHUANACO
Juan
José Castelli
[25
de Mayo de 1811]
Los sentimientos
manifestados por el gobierno superior de esas provincias desde su
instalación se han dirigido a uniformar la felicidad en todas las
clases, dedicando su preferente cuidado hacia aquella que se hallaba
en estado de elegirla más ejecutivamente. En este caso se
consideran los naturales de este distrito, que por tantos años han
sido mirados con abandono y negligencia, oprimidos y defraudados en
sus derechos y en cierto modo excluidos de la mísera condición de
hombres que no se negaba a otras clases rebajadas por la preocupación
de su origen.
Así es que, después de haber declarado el gobierno superior, con la justicia que reviste su carácter, que los indios son y deben ser reputados con igual opción que los demás habitantes nacionales a todos los cargos, empleos, destinos, honores y distinciones por la igualdad de derechos de ciudadanos, sin otra diferencia que la que presta el mérito y aptitud: no hay razón para que no se promuevan los medios de hacerles útiles reformando los abusos introducidos en su perjuicio y propendiendo a su educación, ilustración y prosperidad con la ventaja que presta su noble disposición a las virtudes y adelantamientos económicos.
Así es que, después de haber declarado el gobierno superior, con la justicia que reviste su carácter, que los indios son y deben ser reputados con igual opción que los demás habitantes nacionales a todos los cargos, empleos, destinos, honores y distinciones por la igualdad de derechos de ciudadanos, sin otra diferencia que la que presta el mérito y aptitud: no hay razón para que no se promuevan los medios de hacerles útiles reformando los abusos introducidos en su perjuicio y propendiendo a su educación, ilustración y prosperidad con la ventaja que presta su noble disposición a las virtudes y adelantamientos económicos.
En consecuencia,
ordeno que siendo los indios iguales a todas las demás clases en
presencia de la ley, deberán los gobernadores intendentes con sus
colegas y con conocimiento de sus ayuntamientos y los subdelegados en
sus respectivos distritos, del mismo modo que los caciques, alcaldes
y demás empleados, dedicarse con preferencia a informar de las
medidas inmediatas o provisionales que puedan adoptarse para reformar
los abusos introducidos en perjuicio de los indios, aunque sean con
el título de culto divino, promoviendo su beneficio en todos los
ramos y con particularidad sobre repartimiento de tierras,
establecimientos de escuelas en sus pueblos y excepción de cargas
impositivas indebidas: pudiendo libremente informarme todo ciudadano
que tenga conocimientos relativos a esta materia a fin de que,
impuesto del por menos de todos los abusos por las relaciones que
hicieren, pueda proceder a su reforma.
Últimamente declaro
que todos los indios son acreedores a cualquier destino o empleo que
se consideren capaces, del mismo modo que todo racional idóneo, sea
de la clase y condición que fuese, siempre que sus virtudes y
talentos los hagan dignos de la consideración del gobierno y a fin
de que llegue a noticia de todos se publicará inmediatamente con las
solemnidades de estilo, circulándose a todas las juntas provinciales
y su subalterna para que de acuerdo con los ayuntamientos celen su
puntual y exacto cumplimiento, comunicando a todos lo subdelegados y
jueces de su dependencia estas mismas disposiciones: en inteligencia
de que en el preciso término de tres meses contados desde la fecha
deberán estar ya derogados todos los abusos perjudiciales a los
naturales y fundados todos los establecimientos necesarios para su
educación sin que a pretexto alguno se dilate, impida, o embarace el
cumplimiento de estas disposiciones. Y cuando enterado por
suficientes informes que tengo tomados de la mala versación de los
caciques por no ser electos con el conocimiento general y espontáneo
de sus respectivas comunidades y demás indios, aun sin traer a
consideración otros gravísimos inconvenientes que de aquí
resultan, mando que en lo sucesivo todos los caciques sin exclusión
de los propietarios o de sangre no sean admitidos sin el previo
consentimiento de las comunidades, parcialidades o aíllos (Ayllus)
que deberán proceder a elegirlos con conocimiento de sus jueces
territoriales por votación conforme a las reglas que rigen en estos
casos, para que beneficiada en estos términos se proceda por el
gobierno a su respectiva aprobación.
Dr. JUAN JOSE
CASTELLI
Dr. José Bernardo
de Monteagudo,
secretario
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