martes, 16 de abril de 2019

Documento-Discurso de Bernardino Rivadavia sobre la supresión de los Cabildos en 1821


Discurso de Bernardino Rivadavia sobre la
supresión de los Cabildos en 1821
5 de diciembre de 1821
Bernardino Rivadavia


En seguida se leyó una nota del Gobierno con un proyecto de decreto
comprendido en dos artículos que también se acompaña para la supresión
de los Cabildos a excepción del de la Capital, y visto el dictamen de la
Comisión Interior de la Sala que apoya en todo el mencionado proyecto; el
Sr. Ministro de Gobierno produjo los fundamentos en que lo afianzaba; y
para descender al particular del debate puso a la consideración de la Sala la
historia de los Cabildos desde la más remota antigüedad, fijándola en el
nacimiento y primeros progresos del Gobierno feudal, y después de haber
señalado su origen en esta época, y designado las alteraciones que había
sufrido en diversos tiempos, tanto en lo general de la Europa, cuanto en
España en el reinado de Carlos III y Felipe V, y habiendo marcado el
carácter, facultades y modificaciones de los Cabildos de América
establecidos por el Gobierno Peninsular, dijo que tan necesarios eran los
Cabildos en aquel orden, como innecesarios al presente: que un Gobierno
Monárquico absoluto en el que la Soberanía Nacional estaba personificada al
individuo que la ejercía por título de sucesión, era indispensable reservarse
un resto de autoridad para los Pueblos deponiéndola en manos de los que
en aquel orden obtenían su representación; pero que este establecimiento
era incompatible con un Gobierno Representativo en que esa autoridad
suprema ha retrovertido a la sociedad, y se ejerce con toda la plenitud de
un sistema liberal por medio de, aquellas autoridades que tienen la viva
representación de los Pueblos con funciones reales que les ha circunscrito la
naturaleza del Gobierno actual y los pactos sociales: que en este estado
aparecen los Cabildos sin una atribución real, y útil al Publico: que la
administración de Justicia en 1ª instancia que han tenido hasta ahora no
puede ser más viciosa, aun prescindiendo de sus trámites y fórmulas que
ejerciéndose por hombres que en el mero hecho de recibir asesores para
juzgar por el juicio y base de la responsabilidad de estos confiesan su
inhabilidad, y que a este respecto ya tenía el Gobierno un modo de ocurrir a
su mejora por medio de un Reglamento provisorio de administración de
justicia y por otro al de la Policía que llenase el concepto de su
denominación, y que por lo que toca al reparto de contribuciones que
también tenían los Cabildos los proyectos que en esta materia tenía
presentados el Gobierno a la Honorable J. llenaban su objeto en toda su
extensión, y concluyó sosteniendo, y pidiendo se hiciese lugar a su sanción,
y habiendo opinado por la negativa el Sr. Planes, repuso el Sr. Agüero
apoyando, y corroborando las razones del Ministro, y agregó era de sentir
se reservase la sanción del proyecto para después que se publiquen los
requisitos a que hacía referencia el Sr. Ministro de Gobierno en cuyo caso
estará por la supresión de los Cabildos incluso el de la Capital, y convino el
Ministerio con solo la calidad de que se oficiase antes para la suspensión de
la elección del Cabildo entrante de la Capital como se había verificado con el
de Luján.


SESIÓN DEL 18 DE DICIEMBRE
En este estado el Sr. Gómez expuso haber evacuado su dictamen [...]
Y habiendo tomado la palabra el Sr. Ministro de Gobierno después de que
resumió los razones que adujo en Sesiones anteriores sobre la materia,
fundadas que los Cabildos debían suprimirse por ahora porque no tenían
función real y efectiva, que por tanto no podía vivir de la usurpación de las
atribuciones de autoridades, que emulaba que en los principios vigentes
eran indefinibles las facultades de los Cabildos, y que la Supresión de ellos
era una consecuencia necesaria de la reforma general Sancionada: luego
descendió a sostener que la existencia de los Cabildos era contraria a la de
la Representación Provincial, porque durante aquella era imposible que
arribase a aquel grado de opinión e importancia popular que demandaba su
naturaleza, y el lugar que obtenía en la organización social: que era nada
menos que el origen, y base de toda la administración la autoridad
representativa que convencido el Gobierno de este principio, en nada se
había empeñado más que en elevarla al lugar que le correspondía y exigía
el interés del País; que sin embargo que debía lisonjearse de tener
bastantes títulos para arrastrar la confianza pública, estaba cierto no haber
llegado a la que debía tener; y la causa cabalmente era la coexistencia de
unos cuerpos que por la ilusión, y por las habitudes, y la preocupación e
intereses de ciertos individuos que los hacían jugar bajo de diversas
fórmulas, tenían un poder bastante para siempre ser funesto a las
autoridades nacidas en tiempo de nuestra regeneración política. Y que unos
cuerpos que eran una tercera entidad de una naturaleza popular a la vez sin
dejar de ser religiosa, y germen del Gobierno metropolitano era imposible
que no hagan valer su popularidad para disputar un lugar de preferencia a
las autoridades que habían venido después de los Cabildos: que este era el
verdadero punto de vista en que debía considerarse el negocio; y
contrayéndose a no haberse presentado los proyectos en perfección sobre la
autorización de justa en 1ª Instancia y el ramo de Policía, expuso que el M.
categóricamente advirtió a la Sala no habían de ser sino unas bases que
debían mejorarse en el año entrante, pero si suficientes para dar un mejor
orden a uno y otro ramo, reservándose extenderse sobre este particular
para la siguiente Sesión por ser avanzada la hora; con lo que se alzó la
Sesión.”


Documento - Edicto de la erección de la Universidad de Buenos Ayres- Bernardino Rivadavia y Martín Rodriguez.


Documento-Mariano Moreno-Fundación de la Gaceta de Buenos Aires

Desde el momento en que un juramento solemne hizo responsable a esta Junta del delicado cargo que el pueblo se ha dignado confiarle, ha sido incesante el desvelo de los individuos que la forman para llenar las esperanzas de sus conciudadanos. Abandonados casi enteramente aquellos negocios a que tenían vinculada su subsistencia, contraídos al servicio del público, con una asiduidad de que se han visto aquí pocos ejemplos, diligentes en proporcionarse todos los medios que puedan asegurarles el acierto; ve la Junta con satisfacción que la tranquilidad de todos los habitantes acredita la confianza con que reposan en el celo y vigilancia del nuevo Gobierno.
Podría la Junta reposar igualmente en la gratitud con que públicamente se reciben sus tareas; pero la calidad provisoria de su instalación redobla la necesidad de asegurar, por todos los caminos, el concepto debido a la pureza de sus intenciones. La destreza con que un mal contento disfrazase las providencias más juiciosas, las equivocaciones que siembra muchas veces el error,  y de que se aprovecha siempre la malicia, el poco conocimiento de las tareas que se consagran a la pública felicidad, han sido en todos los tiempos el instrumento que limando sordamente los estrechos vínculos que ligan el pueblo con sus representantes produce al fin una disolución que envuelve toda la comunidad en males irreparables.
Una exacta noticia de los procedimientos de la Junta, una continuada comunicación pública de las medidas que acuerde para consolidar la grande obra que se ha principado, una sincera y franca manifestación de los estorbos que se oponen al fin de su instalación y de los medios que adopta para allanarlos, son un deber en el gobierno provisorio que ejerce, y un principio para que el pueblo no resfríe en su confianza, o deba culparse a sí mismos si no auxilia con su energía y avisos a quienes nada pretenden, sino sostener con dignidad los derechos del Rey y de la Patria, que se le han confiado. El pueblo tiene derecho a saber la conducta de sus representantes, y el honor de éstos se interesa en que todos conozcan la execración con que miran aquellas reservas y misterios inventados por el poder para cubrir los delitos.
¿Por qué se han ocultado a las provincias sus medidas relativas a solidar su unión, bajo el nuevo sistema? ¿Por qué se les ha de tener ignorantes de las noticias prósperas o adversas que manifiesten el sucesivo estado de la Península? ¿Por qué se ha de envolver la administración de la Junta en un caos impenetrable a todos los que no tuvieron parte en su formación? Cuando el Congreso general necesite un conocimiento del plan de gobierno que la Junta Provisional ha guardado, no huirán sus vocales de darlo, y su franqueza desterrará toda sospecha de que se hacen necesarios o temen ser conocidos, pero es más digno de su representación fiar a la opinión pública la defensa de sus procedimientos y que cuando todos van a tener parte en la decisión de su suerte, nadie ignore aquellos principios políticos que deben reglar su resolución.
Para el logro de tan justos deseos ha resuelto la Junta que salga a la luz un nuevo periódico semanal, con el título de Gazeta de Buenos Ayres, el cual sin tocar los objetos que tan dignamente se desempañan en el Semanario del Comercio anuncie al público las noticias exteriores e interiores que deban mirarse con algún interés.
En él se manifestarán igualmente las discusiones oficiales de la Junta con los demás jefes y gobiernos, el estado de la Real Hacienda y medidas económicas para su mejora; y una franca comunicación de los motivos que influyen en sus principales providencias abrirá la puerta a las advertencias que desee dar cualquiera que pueda contribuir con sus luces a la seguridad del acierto.
La utilidad de los discursos de hombres ilustrados que sostengan y dirijan el patriotismo y fidelidad, que tan heroicamente se ha desplegado, nunca es mayor que cuando el choque de las opiniones pudiera envolver en tinieblas aquellos principios, que los grandes talentos pueden únicamente reducir a su primitiva claridad; y a la Junta, a más de incitar ahora generalmente a los sabios de estas provincias, para que escriban sobre tan importantes objetos, los estimulará por otros medios que les descubran la confianza que pone en sus luces y en su celo.
Todos los escritos relativos a este recomendable fin se dirigirán al señor vocal Dr. D. Manuel Alberti, quien cuidará privativamente de este ramo, agregándose por la secretaría las noticias oficiales cuya publicación interesa. El pueblo recibirá esta medida como una demostración sincera del aprecio que hace la Junta de su confianza; y de que no anima otro espíritu sus providencias que el deseo de asegurar la felicidad de estas providencias (Orden de la Junta).
Gaceta de Buenos Aires, 7 de junio de 1810.

Documento-José de San Martín-Proclama al Ejército de los Andes


Proclama al Ejército de los Andes
1819
Ya no queda duda de que una fuerte expedición española viene á atacarnos: sin duda alguna los gallegos creen que estamos cansados de pelear y que nuestros sables y bayonetas ya no cortan ni ensartan; vamos á desengañarlos. La guerra se la tenemos de hacer del modo que podamos. Si no tenemos dinero, carne y un pedazo de tabaco no nos ha de faltar; cuando se acaben los vestuarios nos vestiremos con las bayetitas que nos trabajan nuestras mujeres, y sino andaremos en pelotas como nuestros paisanos los indios. Seamos libres y lo demás no importa nada. Yo y vuestros oficiales os daremos el ejemplo en las privaciones y trabajos. La muerte es mejor que ser esclavos de los maturrangos. Compañeros, juremos no dejar las armas de la mano hasta ver el país enteramente libre ó morir con ellas como hombres de coraje.
Mendoza, 1819


Documento-Mariano Moreno - Decreto sobre supresión de honores.


Mariano Moreno.

Decreto sobre supresión de honores.
6 de diciembre de 1810. Orden del día
En vano publicaría esta Junta principios liberales, que hagan apreciar a los pueblos el inestimable don de su libertad, si permitiese la continuación de aquellos prestigios, que por desgracia de la humanidad inventaron los tiranos, para sofocar los sentimientos de la naturaleza. Privada la multitud de luces necesarias, para dar su verdadero valor a todas las cosas; reducida por la condición de sus tareas a no extender sus meditaciones más allá de sus primeras necesidades; acostumbrada a ver los magistrados y jefes envueltos en un brillo, que deslumbra a los demás, y los separa de su inmediación; confunde los inciensos y homenajes con la autoridad de los que los disfrutan; y jamás se detiene en buscar a el jefe por los títulos que lo constituyen, sino por el voto y condecoraciones con que siempre lo ha visto distinguido. De aquí es, que el usurpador, el déspota, el asesino de su patria arrastra por una calle pública la veneración y respeto de un gentío inmenso, al paso que carga la execración de los filósofos, y las maldiciones de los buenos ciudadanos; y de aquí es, que a presencia de ese aparato exterior, precursor seguro de castigos y todo género de violencias, tiemblan los hombres oprimidos, y se asustan de si mismos, si alguna vez el exceso de opresión les había hecho pensar en secreto algún remedio.
¡Infelices pueblos los que viven reducidos a una condición tan humillante! Si el abatimiento de sus espiritus no sofocase todos los pensamientos nobles y generosos, si el sufrimiento continuado de tantos males no hubiese extinguido hasta el deseo de libertarse de ellos, correrían a aquellos países felices, en que una constitución justa y liberal da únicamente a las virtudes el respeto, que los tiranos exigen para los trapos y galones abandonarían sus hogares, huirían de sus domicilios, y dejando anegados a los déspotas en el fiero placer de haber asolado las provincias con sus opresiones, vivirían bajo el dulce dogma de la igualdad que raras veces posee la tierra, porque raras veces lo merecen sus habitantes. ¿Qué comparación tiene un gran pueblo de esclavos, que con su sangre compra victorias, que aumenten el luxo, las carrozas, las escoltas de los que lo dominan, con una ciudad de hombres libres, en que el magistrado no se distingue de los demás, sino porque hace observar las leyes, y termina las diferencias de sus conciudadanos? Todas las clases del estado se acercan con confianza a los depositarios de la autoridad, porque en los actos sociales han alternado francamente con todos ellos; el pobre explica sus acciones sin timidez, porque ha conversado muchas veces familiarmente con el juez que le escucha; el magistrado no muestra seño en el tribunal, a hombres que después podrían despreciarlo en la tertulia; y sin embargo no mengua el respeto de la magistratura, porque sus decisiones son dictadas por la ley, sostenidas por la constitución, y ejecutadas por la inflexible firmeza de hombres justos é incorruptibles.
Se avergonzaría la Junta, y se consideraría acreedora a la indignación de este generoso pueblo, si desde los primeros momentos de su instalación, hubiese desmentido una sola vez los sublimes principios, que ha proclamado. Es verdad que consecuente a la acta de su erección decreto al Presidente en orden de 28 de mayo los mismos honores, que antes se habían dispensado a los virreyes; pero este fue un sacrificio transitorio de sus propios sentimientos, que consagró al bien general de este pueblo. La costumbre de ver a los virreyes rodeados de escoltas y condecoraciones habría hecho desmerecer el concepto de la nueva autoridad, si se presentaba desnuda de los mismos realces; quedaba entre nosotros el virrey depuesto; quedaba una audiencia formada por los principios de divinización de los déspotas; y el vulgo que solo se conduce por lo que ve, se resentiría de que sus representantes no gozasen el aparato exterior, de que habían disfrutado los tiranos, y se apoderaría de su espíritu la perjudicial impresión, de que los jefes populares no revestían el elevado carácter, de los que nos venían de España. Esta consideración precisó a la Junta a decretar honores al Presidente, presentando al pueblo la misma pompa del antiguo simulacro, hasta que repetidas lecciones lo dispusiesen a recibir sin riesgo de equivocarse el precioso presente de su libertad. Se mortificó bastante la moderación del Presidente con aquella disposición, pero fue preciso ceder a la necesidad, y la Junta ejecutó un arbitrio político, que exigían las circunstancias, salvando al mismo tiempo la pureza de sus intenciones con la declaratoria, de que los demás Vocales no gozasen honores, tratamiento, ni otra clase de distinciones.
Un remedio tan peligroso a los derechos del pueblo, y tan contrario a las intenciones de la Junta, no ha debido durar sino el tiempo muy preciso, para conseguir los justos fines, que se propusieron. Su continuación sería sumamente arriesgada, pues los hombres sencillos creerían ver un virrey en la carroza escoltada, que siempre usaron aquellos jefes; y los malignos nos imputarían miras ambiciosas, que jamás han abrigado nuestros corazones. Tampoco podrían fructificar los principios liberales, que con tanta sinceridad comunicamos; pues el común de los hombres tiene en los ojos la principal guía de su razón, y no comprenderían la igualdad, que les anunciamos, mientras nos viesen rodeados de la misma pompa y aparato, con que los antiguos déspotas esclavizaron a sus súbditos.
La libertad de los pueblos no consiste en palabras, ni debe existir en los papeles solamente. Cualquier déspota puede obligar a sus esclavos, a que canten himnos a la libertad; y este cantico maquinal es muy compatible con las cadenas, y opresión de los que lo entonan. Si deseamos que los pueblos sean libres, observemos religiosamente el sagrado dogma de la igualdad. ¿Si me considero igual a mis conciudadanos, porque me he de presentar de un modo, que les enseñe, que son menos que yo? Mi superioridad solo existe en el acto de ejercer la magistratura, que se me ha confiado; en las demás funciones de la sociedad soy un ciudadano, sin derecho a otras consideraciones, que las que merezca por mis virtudes.
No son estos vanos temores de que un gobierno moderado pueda alguna vez prescindir. Por desgracia de la sociedad existen en todas partes hombres venales y bajos, que no teniendo otros recursos para su fortuna, que los de la vil adulación, tientan de mil modos a los que mandan, lisonjean todas sus pasiones, y tratan de comprar su favor a costa de los derechos, y prerrogativas de los demás. Los hombres de bien no siempre están dispuestos ni en ocasión de sostener una batalla en cada tentativa de los bribones; y así se enfría gradualmente el espíritu público, y se pierde el horror a la tiranía. Permítasenos el justo desahogo de decir a la faz del mundo, que nuestros conciudadanos han depositado provisoriamente su autoridad en nueve hombres, a quienes jamás trastornara la lisonja, y que juran por lo más sagrado, que se venera sobre la tierra, no haber dado entra a en sus corazones a un solo pensamiento de ambición o tiranía: pero ya hemos dicho otra vez, que el pueblo no debe contentarse con que seamos justos, sino que debe tratar, de que lo seamos forzosamente. Mañana se celebra el congreso, y se acaba nuestra representación; es pues un deber nuestro, disipar de tal modo las preocupaciones favorables a la tiranía, que si por desgracia nos sucediesen hombres de sentimientos menos puros, que los nuestros, no encuentren en las costumbres de los pueblos el menor apoyo, para burlarse de sus derechos. En esta virtud ha acordado la Junta el siguiente reglamento, en cuya puntual é invariable observancia empeña su palabra, y el ejercicio de todo su poder.
1º El artículo 8º de la orden del día 28 de mayo de 1810, queda revocado y anulado en todas sus partes.
2º Habrá desde este día absoluta, perfecta, e idéntica igualdad entre el Presidente, y demás Vocales de la Junta, sin mas diferencia, que el orden numerario, y gradual de los asientos.
3º Solamente la Junta reunida en actos de etiqueta y ceremonia tendrá los honores militares, escolta, y tratamiento, que están establecidos.
4º Ni el Presidente, ni algún otro individuo de la Junta en particular revestirán carácter público, ni tendrán comitiva, escolta, o aparato que los distinga de los demás ciudadanos.
5º Todo decreto, oficio, y orden de la Junta deberá ir firmado de ella, debiendo concurrir cuatro firmas cuando menos con la del respectivo Secretario.
6º Todo empleado, funcionario público, o ciudadano, que ejecute órdenes, que no vayan suscriptas en la forma prescripta en el anterior artículo, será responsable al gobierno de la ejecución.
7º Se retiraran todas las centinelas del palacio, dejando solamente las de las puertas de la Fortaleza, y sus bastiones.
8º Se prohíbe todo brindis, viva, o aclamación pública en favor de individuos particulares de la Junta. Si éstos son justos, vivirán en el corazón de sus conciudadanos: ellos no aprecian bocas, que han sido profanadas con elogios de los tiranos.
9º No se podrá brindar sino por la patria, por sus derechos, por la gloria de nuestras armas, y por objetos generales concernientes a la pública felicidad.
10 Toda persona, que brindase por algún individuo particular de la Junta, será desterrado por seis años.
11 Habiendo echado un brindis D. Atanasio Duarte, con que ofendía la probidad del Presidente, y atacó los derechos de la patria, debía perecer en un cadalso; por el estado de embriaguez en que se hallaba, se le perdona la vida; pero se destierra perpetuamente de esta ciudad; porque un habitante de Buenos Aires ni ebrio ni dormido debe tener impresiones contra la libertad de su país.
12 No debiendo confundirse nuestra milicia nacional con la milicia mercenaria de los tiranos, se prohíbe que ningún centinela impida la libre entrada en toda función y concurrencia pública a los ciudadanos decentes, que la pretendan. El oficial que quebrante esta regla será depuesto de su empleo.
13 Las esposas de los funcionarios públicos políticos y militares no disfrutaran los honores de armas ni demás prerrogativas de sus maridos: estas distinciones las concede el estado a los empleos, y no pueden comunicarse sino a los individuos que los ejercen.
14 En las diversiones públicas de toros, ópera, comedia no tendrá la Junta palco, ni lugar determinado: los individuos de ella, que quieran concurrir, compraran lugar como cualquier ciudadano; el Excmo. Cabildo, a quien toca la presidencia y gobierno de aquellos actos por medio de los individuos comisionados para el efecto, será el que únicamente tenga una posición de preferencia.
15 Desde este día queda concluido todo el ceremonial de iglesia con las autoridades civiles: estas no concurren al templo a recibir inciensos, sino a tributarlos al Ser Supremo. Solamente subsiste el recibimiento en la puerta por los canónigos y dignidades en la forma acostumbrada. No habran coxines, sitial, ni distintivo entre los individuos de la Junta.
16 Este reglamento se publicara en la gaceta, y con esta publicación se tendrá por circulado a todos los jefes políticos, militares, corporaciones, y vecinos, para su puntual observancia.

Dado en Buenos Aires en la Sala de la Junta a 6 de diciembre de 1810
Cornelio de Saavedra.
Miguel de Azcuénaga.
Dr. Manuel de Alberti.
Domingo Mateu.
Juan Larrea.
Dr. Juan José Passo, Secretario.
Dr. Mariano Moreno, Secretario.
Publicado en Gaceta de Buenos Aires. 8 de diciembre de 1810

Documento- Castelli- Proclama de Tiahuanaco


PROCLAMA DE TIAHUANACO
Juan José Castelli
[25 de Mayo de 1811]

Los sentimientos manifestados por el gobierno superior de esas provincias desde su instalación se han dirigido a uniformar la felicidad en todas las clases, dedicando su preferente cuidado hacia aquella que se hallaba en estado de elegirla más ejecutivamente. En este caso se consideran los naturales de este distrito, que por tantos años han sido mirados con abandono y negligencia, oprimidos y defraudados en sus derechos y en cierto modo excluidos de la mísera condición de hombres que no se negaba a otras clases rebajadas por la preocupación de su origen.
Así es que, después de haber declarado el gobierno superior, con la justicia que reviste su carácter, que los indios son y deben ser reputados con igual opción que los demás habitantes nacionales a todos los cargos, empleos, destinos, honores y distinciones por la igualdad de derechos de ciudadanos, sin otra diferencia que la que presta el mérito y aptitud: no hay razón para que no se promuevan los medios de hacerles útiles reformando los abusos introducidos en su perjuicio y propendiendo a su educación, ilustración y prosperidad con la ventaja que presta su noble disposición a las virtudes y adelantamientos económicos. 
En consecuencia, ordeno que siendo los indios iguales a todas las demás clases en presencia de la ley, deberán los gobernadores intendentes con sus colegas y con conocimiento de sus ayuntamientos y los subdelegados en sus respectivos distritos, del mismo modo que los caciques, alcaldes y demás empleados, dedicarse con preferencia a informar de las medidas inmediatas o provisionales que puedan adoptarse para reformar los abusos introducidos en perjuicio de los indios, aunque sean con el título de culto divino, promoviendo su beneficio en todos los ramos y con particularidad sobre repartimiento de tierras, establecimientos de escuelas en sus pueblos y excepción de cargas impositivas indebidas: pudiendo libremente informarme todo ciudadano que tenga conocimientos relativos a esta materia a fin de que, impuesto del por menos de todos los abusos por las relaciones que hicieren, pueda proceder a su reforma.
Últimamente declaro que todos los indios son acreedores a cualquier destino o empleo que se consideren capaces, del mismo modo que todo racional idóneo, sea de la clase y condición que fuese, siempre que sus virtudes y talentos los hagan dignos de la consideración del gobierno y a fin de que llegue a noticia de todos se publicará inmediatamente con las solemnidades de estilo, circulándose a todas las juntas provinciales y su subalterna para que de acuerdo con los ayuntamientos celen su puntual y exacto cumplimiento, comunicando a todos lo subdelegados y jueces de su dependencia estas mismas disposiciones: en inteligencia de que en el preciso término de tres meses contados desde la fecha deberán estar ya derogados todos los abusos perjudiciales a los naturales y fundados todos los establecimientos necesarios para su educación sin que a pretexto alguno se dilate, impida, o embarace el cumplimiento de estas disposiciones. Y cuando enterado por suficientes informes que tengo tomados de la mala versación de los caciques por no ser electos con el conocimiento general y espontáneo de sus respectivas comunidades y demás indios, aun sin traer a consideración otros gravísimos inconvenientes que de aquí resultan, mando que en lo sucesivo todos los caciques sin exclusión de los propietarios o de sangre no sean admitidos sin el previo consentimiento de las comunidades, parcialidades o aíllos (Ayllus) que deberán proceder a elegirlos con conocimiento de sus jueces territoriales por votación conforme a las reglas que rigen en estos casos, para que beneficiada en estos términos se proceda por el gobierno a su respectiva aprobación.
Dr. JUAN JOSE CASTELLI
Dr. José Bernardo de Monteagudo, secretario


martes, 26 de marzo de 2019

Documento: Kant ¿Qué es la Ilustración?

IMMANUEL KANT
DOCUMENTOS
RESPUESTA A LA PREGUNTA:
¿QUE ES LA ILUSTRACION?*
La ilustración es la salida del hombre de su condición de menor de edad de la cual él mismo es culpable. La minoría de edad es la incapacidad de servirse de su propio entendimiento sin la dirección de otro. Uno mismo es culpable de esta minoría de edad, cuando la causa de ella no radica en una falta de entendimiento, sino de la decisión y el valor para servirse de él con independencia, sin la conducción de otro.
¡Sapere aude! Ten valor de servirte de tu propio entendimiento! es pues la divisa de la ilustración.
a pereza y la cobardía son las causas de que la mayoría de los hombres, después que la naturaleza los ha librado desde tiempo atrás de conducción ajena (naturaliter majorennes), permanecen con gusto como menores de edad a lo largo de su vida, por lo cual le es muy fácil a otros el erigirse en tutores.
¡Es tan cómodo ser menor de edad! Si tengo un libro que piensa por mí, un pastor que reemplaza mi conciencia, un médico que dictamina acerca de mi dieta, y así sucesivamente, no necesitaré esforzarme. Si sólo puedo pagar, no tengo necesidad de pensar: otro asumirá por mi tan fastidiosa tarea.
Como la mayoría de los hombres (y entre ellos la totalidad del bello sexo) tienen además por muy peligroso el paso a la mayoría de edad, aquellos tutores ya se han cuidado muy amablemente de asumir semejante control. Después de haber atontadoa su ganado doméstico y de haber impedido cuidadosamente que estas pacíficas criaturas no osen dar un solo paso fuera de las andaderas en que las encerraron, les muestran luego el riesgo que las amenaza si intentan marchar solas. Cierto que ese riesgo no es tan grande, pues tras algunas caídas habrían aprendido a caminar; pero un ejemplo
tal por lo común amedrenta y espanta, impidiendo todo ulterior intento. Por ello le es difícil a cada hombre individual salir de esa minoría de edad casi convertida en su naturaleza. Inclusive le ha cobrado afición y por lo pronto es realmente incapaz de servirse del propio entendimiento, porque jamás se le dejó hacer el ensayo. Reglamentaciones y fórmulas, estos instrumentos mecánicos de un uso racional, o más bien de un abuso de sus dotes naturales, son los grillos que atan a una persistente minoría de edad.
Quien se zafara de ellos daría solo un salto inseguro por encima de la zanja más estrecha por no estar habituado al movimiento libre. Por ello son pocos los que han
logrado, gracias a un esfuerzo del propio espíritu, salir de la minoría de edad y andar, sin embargo, con paso seguro.
Pero, en cambio, es bien posible que el público se ilustre a sí mismo; siempre que se lo deje en
libertad ello es inclusive casi inevitable. Siempre se encontrarán algunos hombres que piensen
por sí mismos, incluso entre los tutores instituidos del montón, quienes después de haber arrojado el
yugo de la minoría de edad propagarán el espíritu de una estimación racional del propio valor y de la vocación que todo hombre tiene de pensar por sí mismo.
Notemos en particular que el público al que con anterioridad los tutores habían puesto bajo este yugo, después los obliga a someterse al mismo cuando algunos de sus tutores, por sí mismos incapaces de toda ilustración, los incita a la sublevación; tan dañino es inculcar prejuicios, ya que ellos terminan por vengarse de los que han sido sus autores o precursores. Por ello puede el público alcanzar ilustración sólo lentamente.
Quizás sea posible producir por una revolución la caída del despotismo personal o de alguna opresión
interesada y ambiciosa; pero jamás se logrará una verdadera reforma del modo de pensar, si no que surgirán nuevos prejuicios que, como los antiguos, servirán de andaderas para el montón que carece de pensamiento.
Pero para esa ilustración sólo se exige libertad y, -por cierto, la más inofensiva de las que pueden-
llamarse libertad, a saber: la libertad de hacer uso público de la propia razón en todo respecto.
Sin embargo oigo exclamar por doquier: ¡no razones!
El oficial dice: ¡no razones, adiéstrate!
El consejero de finanzas; ¡no razones, sino paga!
El pastor; ¡no razones, sino cree! (Sólo un único señor en el mundo
dice: ¡razonad todo lo que queráis, pero obedeced!)
Por todos lados limitaciones de la libertad. Pero ¿qué limitación impide la ilustración y cuál por el contrario, la fomenta? Respondo: el uso público de la razón debe ser libre siempre, y es el único que puede producir la ilustración de los hombres. El uso privado de la misma, en cambio, debe ser con frecuencia severamente limitado, sin que obstaculice con ello particularmente el progreso de la ilustración. Entiendo por uso público de la propia razón, el que alguien hace de ella en cuanto
sabio ante la totalidad del público lector. Llamo uso privado al empleo de la razón que se le permite al hombre en el interior de una posición civil o de una función que se le ha confiado. Ahora bien, en muchas ocupaciones que conciernen al interés de la comunidad es necesario cierto mecanismo por medio del cual algunos de sus miembros se tienen que comportar de modo meramente pasivo, para que, mediante una unanimidad artificial, el gobierno los dirija a fines públicos o, al menos para impedir la destrucción de los mismos. En este caso ciertamente no es permitido razonar, sino
que se debe obedecer. Pero en cuanto esta parte de la máquina se considera miembro de toda una comunidad o, incluso, de la sociedad cosmopolita; y por lo tanto se le estima en la calidad de un sabio que con sus escritos se dirige a un público en el entendimiento propio, puede en todo caso razonar, sin que por ello padezcan los asuntos para los que ha sido designado en parte en cuanto miembro pasivo. Así, sería muy pernicioso si un oficial, a quien su superior ordena algo, quisiera argumentar en voz alta estando de servicio, acerca de la conveniencia o utilidad de esta orden. Tiene que obedecer. Pero no se le puede impedir con justicia el hacer observaciones, en cuanto sabio, acerca de los defectos del servicio militar y presentarlas al juicio del público. El ciudadano no se puede negar a pagar los impuestos que le corresponden, incluso puede ser castigada una censura impertinente
a esa carga, en el momento de pagarla, como un escándalo (que pudiera ocasionar resistencia general).
Pero, en cambio, no actuará el mismo en contra del deber del ciudadano sí, como sabio, manifiesta
públicamente sus ideas acerca de la inconveniencia o injusticia de tales impuestos. De la misma manera, un sacerdote está obligado a enseñar a sus catecúmenos
y a su comunidad según el símbolo de la iglesia a la que sirve, pues ha sido admitido en ella con esta
condición. Pero, como sabio, tiene toda la libertad y hasta la misión de comunicar al público todas sus ideas cuidadosamente examinadas y bien intencionadas acerca de los defectos de ese símbolo; y debe exponerle las propuestas relativas a un mejoramiento de las instituciones de la religión y la iglesia. En esto tampoco hay nada que pudiera provocar en él escrúpulos de conciencia. Pues lo que enseña en virtud de su función como agente de la iglesia lo presenta como algo que no puede enseñar a su arbitrio y según sus propias opiniones, porque se ha comprometido a predicar de acuerdo con lo prescrito y en nombre de otro.
Dirá: "nuestra iglesia enseña esto o aquello", estos son los argumentos de que se sirve. Además, deduce todo lo que es útil para su comunidad de proposiciones a las que él mismo no se sometería con plena convicción, pero que se ha comprometido a exponer, porque no es del todo imposible que en ellas se ocultara alguna verdad y que, al menos, no hay allí en todo caso nada contrario a la religión íntima. Pues si creyese esto último no podría administrar su cargo sin sentir los reproches de su conciencia y tendría que renunciar. Así pues, el uso que un predicador empleado hace de su razón ante la comunidad es meramente privado, pues esta sólo es una reunión familiar, por amplia que sea, y con respecto a la misma no es libre ejecuta un cargo ajeno. Como sabio en cambio, que habla mediante escritos al público propiamente dicho es decir, al mundo, el sacerdote gozará, en el uso
público de su razón, de una libertad ilimitada para servirse de la misma y hablar en nombre propio. Pues pretender que los tutores del pueblo (en cuestiones espirituales) hayan de ser también menores de edad, constituye un disparate que conduce a la eternización del disparate.
Pero, ¿no debería acaso una sociedad de eclesiásticos, como por ejemplo un sínodo de la
iglesia o una respetable Classis (como se llama entre los holandeses), tener el derecho de comprometerse y jurar ante algún símbolo invariable para conducir así a una permanente y suprema tutela sobre cada uno de sus miembros y, a través de ellos, sobre el pueblo, e incluso eternizarla? Digo que es absolutamente imposible. Un contrato semejante, que excluiría para siempre toda ilustración ulterior del género humano es, sin más ni más, nulo e inexistente, aunque fuera confirmado por el poder supremo, los parlamentos y los más solemnes tratados de paz. Una
época no se puede obligar ni juramentar para colocar a la siguiente en una situación en la cual le sea imposible ampliar sus conocimientos (sobre todo los muy urgentes), purificarlos de errores y, en general, avanzar en la ilustración. Eso sería un crimen contra la naturaleza humana, cuya determinación originaria justamente consiste en ese progresar, y la posteridad está plenamente justificada para rechazar aquellos decretos, aceptados de modo incompetente y criminal. La
piedra de todo lo que se puede decidir como ley para un pueblo radica en la cuestión de si un pueblo podría imponerse a sí mismo una ley semejante. Eso sería posible en la esperanza de una ley mejor
en un tiempo corto y determinado para introducir cierto orden, dejando al mismo tiempo a cada ciudadano, principalmente a los sacerdotes en su calidad de sabios, la libertad de hacer sus observaciones públicamente, es decir, por medio de escritos acerca de las deficiencias de la actual institución.
Mientras tanto, y hasta que la comprensión de la índole de estos asuntos se hubiesen extendido lo suficiente públicamente y se hubiese acreditado, de modo que por el acuerdo de sus voces (aunque no la de todos) pudiera elevar ante el trono una propuesta para proteger a aquellas comunidades
que se hubieran unido según los conceptos propios de una mejor comprensión en una disposición
modificada de la religión, sin impedir que los que quieran permanecer fieles a la antigua lo hagan así,
perduraría pues todavía el orden establecido. Pero es algo absolutamente no permitido adherirse a una
constitución religiosa inconmovible que no debe ser puesta en duda públicamente por nadie, aunque sólo fuera durante el tiempo que dura la vida de un hombre, y con ello aniquilar y hacer infecundo un período en el progreso de la humanidad hacia su perfeccionamiento, haciéndolo de este modo nocivo para la posteridad.
Un hombre puede, con respecto a su propia persona y por cierto tiempo, postergar la adquisición
de una ilustración que está obligado a poseer; pero renunciar a ella con relación a la propia persona, y peor aún con referencia a la posteridad, significa violar y pisotear los sagrados derechos de la humanidad. Pero lo que ni siquiera un pueblo puede decidir sobre sí mismo menos lo podrá decidir un monarca sobre el pueblo; pues su autoridad legisladora se basa en que reúne en la
suya la voluntad de todo el pueblo. Si él se preocupa para que cualquier perfeccionamiento verdadero o presunto sea compatible con el orden civil, puede permitir que los súbditos hagan por sí mismos lo que consideren necesario para la salvación de sus almas, pues se trata de algo que no le concierne; pero en cambio, sí le importará mucho evitar que unos impidan a otros con violencia el trabajar,
con toda la capacidad de que sean capaces, por la determinación y el fomento de dicha salvación. Inclusive le causa perjuicio a su majestad si se mezcla en estas cosas, sometiendo a inspección gubernamental los escritos con que los súbditos intentan exponer sus pensamientos lo más
claramente posible, aunque lo hiciera a partir del propio y supremo dictamen, con lo cual se
prestaría al reproche que dice: Caesar non est supra grammaticos, como también y todavía más si se rebajara tanto su poder supremo como para apoyar dentro del Estado el despotismo clerical de algunos tiranos ejercido contra los restantes súbditos.
Luego, si se preguntara: ¿vivimos ahora en una época ilustrada?, responderíamos que no, pero sí en una época de ilustración.
Falta mucho todavía para que la totalidad de los hombres, en su actual condición, sean capaces o pudieran llegar a serlo, de servirse bien y seguramente del entendimiento propio sin la dirección de un extraño en cuestiones religiosas. Sólo que ahora se les abre el campo para trabajar libremente hacia ese fin, y los obstáculos para una ilustración general o para la salida de su culpable minoría de edad son cada vez menores, cosa de la cual tenemos claros indicios. Desde este punto de vista es este tiempo la época de la ilustración o el siglo de Federico.
Un príncipe que no encuentra indigno de sí declarar que tiene por deber no prescribir nada
a los hombres en materia de religión sino dejarles en eso en plena libertad, y que inclusive rechaza para sí el altivo nombre de tolerancia, es él mismo ilustrado y merece que el mundo agradecido
y la posteridad lo ensalcen como aquel que, al menos desde el gobierno, fue el primero en sacar al género humano de la minoría de edad y dejó a cada uno en libertad para que se sirva de su propia razón en todo lo que concierne a cuestiones de conciencia. Bajo él, dignísimos clérigos pueden someter al mundo, sin perjuicio de sus deberes profesionales, en su calidad de sabios, juicios y opiniones que aquí y allá se apartan del símbolo aceptado; y aún más todavía cualquier otro que no esté limitado por ningún deber profesional. Este espíritu de libertad se extiende también hacia el exterior, incluso allí donde debe luchar contra los obstáculos externos de un gobierno que se equivoca en sus obligaciones. Pues le presenta a este un claro ejemplo de que gozando de la libertad no debe haber la menor preocupación por la paz pública y la solidaridad de la comunidad. Los hombres salen
gradualmente del estado de rusticidad por su propio esfuerzo, siempre que no se trate a propósito de mantenerlosartificiosamente en esa condición.
 He puesto al punto principal de la ilustración, el de la salida del hombre de su minoría de edad
de la que él mismo es culpable, especialmente en asuntos de religión, porque frente a las artes y
las ciencias nuestros señores no tienen ningún interés en jugar el papel de tutores de sus súbditos. Además, aquella minoría de edad (en cuestiones religiosas) es tanto la más dañina corno la más deshonrosa entre todas. Pero el modo de pensar de un jefe de Estado que favorece esa libertad va todavía más allá y comprende que, con respecto a la legislación, no es peligroso permitir que los súbditos hagan un uso público de la propia razón y expongan públicamente al mundo sus pensamientos acerca de una concepción más perfecta de la misma e incluso una franca crítica de la
existente. También en esto tenemos un brillante ejemplo, pues ningún monarca se anticipó al que nosotros veneramos.
Pero también sólo quien por estar ilustrado no teme las sombras, y, al mismo tiempo, dispone
de un ejército numeroso y disciplinado para garantía de la paz pública, puede decir algo a lo
que no puede atreverse un Estado libre: ¡razonad tanto como querais y sobre lo que querais, pero obedeced!
Se muestra aquí una extraña e inusitada marcha de las cosas humanas; de otro modo, si la contemplamos en la amplitud de su trayectoria, casi todo es en ella paradojal. Un mayor grado de libertad civil parece ventajoso para la libertad del espíritu del pueblo y, sin embargo, le fija límites infranqueables, Un grado menor, en cambio, le procura espacio para extenderse según toda su capacidad. Pues cuando la naturaleza ha desarrollado bajo esta dura cáscara la semilla que cuida con la mayor ternura, a saber, la inclinación y vocación al libre pensamiento, esto repercute gradualmente sobre el modo de sentir el pueblo (con lo cual este se hace poco a poco más capaz de una libertad para actuar) y finalmente sobre los principios del gobierno, que encuentra como provechoso
tratar al hombre, que es algo más que una máquina, conforme a su dignidad."